Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 248 de 2012

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 248 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel López Gómez, contra las empresas “Apelsa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Aplicaciones Eléctricas, Sociedad Anónima”, y “Gudulo Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Auto

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dicto la siguiente:

Parte dispositiva:

Estimar el recurso de aclaración interpuesto por don José Manuel López Gómez, aclarando el fallo de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012 que deberá decir:

«Que estimando la demanda formulada por don José Manuel López Gómez, frente a las empresas “Gudulo Instalaciones y Servicios, Sociedad Anónima”, “Apelsa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Aplicaciones Eléctricas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor efectuado el 17 de enero de 2012, condenando de forma solidaria a las tres empresas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de 16.519,13 euros, más la cantidad de 8.328,38 euros de reclamación de salarios y, en todo caso, a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 17 de enero de 2012 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 75,95 euros por día.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Apelsa Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.385/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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