Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-85
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ángel López Illescas, contra don Osama Abdelhader-Kasim Saleh, “Atica Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, “Kasim Consulting y Rentas, Sociedad Limitada”, “Honduras 3.000”, “Casini Desing Empire, Sociedad Limitada”, “Eydesa Formas”, “Mirastiri, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Examinada de hecho el auto y decreto de ejecución, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
En la parte dispositiva del auto, donde dice: “por la suma de 28.243 euros en concepto de principal, más 2.824,30 euros en concepto de principal y 2.824,30 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.”
Debe decir: “por la suma de 25.675,40 euros en concepto de principal, más 2.567,54 euros en concepto de intereses calculados provisionalmente y otros 2.567,54 euros para costas que se fijan provisionalmente.”
En el antecedente de hecho primero del decreto donde dice: “por la suma de 28.243 euros en concepto de principal, más 2.824,30 euros en concepto de principal y 2.824,30 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.”
Debe decir: “por la suma de 25.675,40 euros en concepto de principal, más 2.567,54 euros en concepto de intereses calculados provisionalmente y otros 2.567,54 euros para costas que se fijan provisionalmente.”
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla).
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Osama Abdelhader-Kasim Saleh, “Atica Lengua y Cultura 2009, Sociedad Limitada”, “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, “Kasim Consulting y Rentas, Sociedad Limitada”, “Honduras 3.000”, “Casini Desing Empire, Sociedad Limitada”, “Eydesa Formas”, “Mirastiri, Sociedad Limitada”, y “Libelus Lengua y Cultura, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 6 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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