Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-51
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2
EDICTO
En el procedimiento de divorcio contencioso número 540 de 2010, seguido a instancias de doña Fatiha Ayach, frente a don Adil Loudiyi, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor:
Sentencia
En Colmenar Viejo, a 1 de julio de 2011.—Vistos por mí, doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Colmenar Viejo, los autos del juicio de divorcio registrados con el número 540 de 2010, a instancias de doña Fatiha Ayach, representada por la procuradora señora Pinto Ruiz, contra don Adil Loudiyi, declarado en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal, y atendiendo al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda instada por la procuradora señora Pinto Ruiz, en nombre y representación de doña Fatiha Ayach, contra su esposo don Adil Loudiyi, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, acordándose:
Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las dos hijas menores; asimismo, privar al demandado don Adil Loudiyi de la patria potestad sobre sus hijas menores de edad, la cual se atribuye en exclusiva a la madre.
Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de las dos hijas menores, y a cargo del padre, la suma de 300 euros mensuales. Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo u organismo que le sustituya.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado don Adil Loudiyi en paradero desconocido se expide el presente a fin de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación en forma al mismo.
Colmenar Viejo, a 29 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/21.534/12)

