Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

37
Recurso 559 de 2012

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento del recurso de suplicación número 559 de 2012 de esta Sección, seguido a instancias de don Jorge Alonso Rodríguez, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, y “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, contra don Jorge Alonso Rodríguez, “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, “Ullastres, Sociedad Anónima”, “Hermeriel, Sociedad Anónima”, y “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación presentado por la representación legal de “Ullastres Lecturas y Contratos, Sociedad Limitada”, y “Ullastres Servicios, Sociedad Limitada”, así como el planteado por don Jorge Alonso Rodríguez, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada (autos número 704 de 2011), seguidos sobre despido, a instancias de don Jorge Alonso Rodríguez, contra las empresas recurrentes “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, y contra “Hermeriel, Sociedad Anónima”, confirmando íntegramente la misma.

Acordamos la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir y condenamos a las empresas recurrentes a abonar a los letrados de los recurridos la cantidad de 300 euros en concepto de honorarios.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600 euros en la cuenta número 2031/0000/66/559/12 abierta a nombre de la Sección segunda de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid, del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar, separadamente, en la referida cuenta la cantidad de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.C de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos doña María del Carmen Escuadra Bueno, don José Manuel Riesco Iglesias y don Rafael A. López Parada (firmados y rubricados).

Sigue diligencia de publicación.

Y para que le sirva de notificación en forma a “Etsa Electricidad, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente.

En Valladolid, a 5 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.528/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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