Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
07-07-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120707-34

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

34
Recurso 4.581 de 2011

En las actuaciones número 4.581 de 2011, seguidas ante la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 652 de 2010 de Juzgado de lo social número 14 de Madrid, promovidos por “Steelboard, Sociedad Limitada”, contra don Jesús Mario Quintana Sánchez, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 151” e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre materias de Seguridad Social, con fecha 25 de enero de 2012 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero (presidente), don Miguel Moreiras Caballero y doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.—En Madrid, a 25 de enero de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente auto:

La Sala acuerda: Que debían aclarar y aclaraban el fallo de la sentencia dictada en el recurso de suplicación número 4.581 de 2011, seguido en esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y donde dice al final: “sin hacer expresa declaración de condena en costas”, se anula, y en su lugar se dirá: «Condenando en costas a la parte recurrente que deberá abonar hasta un máximo de 400 euros, en concepto de honorarios, al letrado de “Mutua Asepeyo”, que impugnó el recurso de suplicación que ha sido desestimado».

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que a la vista de este auto pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Jesús Mario Quintana Sánchez, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 6 de junio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/21.154/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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