Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

45
Modificación ordenanza código identificativo locales puerta calle

Acuerdo del Pleno, de 27 de junio de 2012, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, que figura como anexo del presente acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.—La Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

a) Edificio: construcción de carácter permanente, concebida para ser utilizada como vivienda o para desarrollar cualquier actividad, con acceso directo desde la calle o desde terreno público o privado, limitada por fachadas, medianerías o ambas y cubierta de aguas por un tejado y/o terraza común que las engloba.

b) Complejo de edificios: conjunto de edificios ubicados en un área delimitada que se utilizan, exclusiva o principalmente, bien para la realización de las distintas fases, operaciones o necesidades de la actividad económica de un único organismo, entidad o empresa o bien para vivienda colectiva.

c) Hueco: recinto de un edificio que, ocupándolo total o parcialmente, está separado estructuralmente constituyendo una unidad operativa independiente concebida para uso diferenciado.

d) Local de uso vivienda: hueco habilitado para ser habitado.

e) Local de uso comercial, industrial o de servicios: hueco de un edificio no habilitado para ser habitado en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas o de otra índole.

f) Local de uso mixto: hueco habilitado para ser habitado en el que se llevan o se pueden llevar a cabo actividades económicas o de otra índole.

g) Agrupación de locales: conjunto de locales situados en el mismo edificio, o complejo de edificios, que comparten al menos un acceso común desde la vía pública o terreno privado de uso o acceso público y que cuentan con una gerencia administrativa común (mercados, centros comerciales, galerías y similares).

h) Puerta de calle: acceso directo desde la vía pública o terreno privado de uso o acceso público.

i) Local interior: hueco al que solo se puede acceder desde el interior del edificio que lo contiene.

j) Dirección vial: datos de ubicación formados por la denominación del vial, el número y el calificador, en su caso, que corresponde a la fachada principal o a un frente de fachada.

k) Calificador: dato alfabético y/o numérico que sirve para distinguir los diversos accesos independientes de un edificio o un edificio de sus adyacentes.

l) Código identificativo: conjunto de datos alfanuméricos referentes a la ubicación en el término municipal del local con puerta de calle que tiene como fin exclusivo su identificación.

ll) Código identificativo de agrupación de locales: conjunto de datos alfanuméricos referentes a la ubicación de una agrupación de locales.

m) Código identificativo específico: conjunto de datos alfanuméricos, referentes a la ubicación de un local perteneciente a una agrupación de locales”.

Dos. Se incluye un segundo párrafo en el artículo 11, con la siguiente redacción:

“En el caso de los locales interiores, su identificación se hará consignando la escalera, planta y puerta que les tipifica en el edificio”.

Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 12. Señalización del código identificativo.—1. El código identificativo de los locales con puerta de calle y de los locales de una agrupación de locales, de uso comercial, industrial, de servicios o mixto, en los que se esté desarrollando una actividad económica o de otra índole distinta a la exclusivamente residencial, deberá mostrarse mediante la colocación de forma visible, preferentemente en las inmediaciones de las puertas de acceso, del documento indicado en el anexo de esta ordenanza o mediante la señalización que se indica en el artículo 13.

2. La señalización del código identificativo de los locales con puerta de calle y de los locales de una agrupación de locales, de uso comercial, industrial, de servicios o mixto en los que se esté desarrollando una actividad económica o de otra índole distinta a la exclusivamente residencial, corresponderá al titular de dicha actividad”.

Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/22.976/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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