Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120706-244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 5
EDICTO
Don Miguel Ángel Esteras Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Zaragoza.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 848 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Álvarez González, contra la empresa “Ronsaul 25, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que estimando totalmente la demanda formulada por la representación procesal de don Alejandro Álvarez González, contra la mercantil “Ronsaul 25, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.785 euros, más un interés moratorio del 10 por 100 en aquellas cantidades que tengan naturaleza salarial. No ha lugar a hacer pronunciamiento contra el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las obligaciones que legalmente, en su caso, deba asumir el citado Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia empresarial.
Notifíquese a las partes e infórmeseles que contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberá comunicarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, debiendo designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, conforme disponen los artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, oficina 8005, sita en la calle Torrenueva, número 3, de Zaragoza, cuenta de abono en caso de trasferencia bancaria número 0030/8005/40/0000000000, concepto número 4895/0000/65/0848/11, y en el caso de ingreso en efectivo al número 4895/0000/65/ 0848/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación, haciendo entrega del resguardo acreditativo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso.
Líbrese y únase certificación literal de la presente a las actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ronsaul 25, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Zaragoza, a 1 de junio de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/21.362/12)

