Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-83

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Modificación ordenanza precio público escuela Música

Aprobadas provisionalmente en sesión extraordinaria celebrada en fecha 20 de abril de 2012, la modificación del artículo 4 de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de la Escuela de Música para el año 2012, y habiendo estado expuesto al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 11 de mayo de 2012, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de modificación del articulado de la ordenanza reguladora para el año 2012, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, conforme dispone el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

DISPOSICIÓN GENERAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, que se regirá por la presente ordenanza.

I. Objeto

Artículo 1.o Constituye el objeto del precio público la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música dependiente del Área de Educación del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

II. Obligados al pago

Art. 2.o Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios del servicio. Cuando por causas no imputables a estos el servicio no se preste, procederá la devolución del importe total o proporcional correspondiente o bien su regularización en el mes inmediato posterior.

III. Tarifas

Art. 3.o El precio público por la utilización de este servicio, excepto el correspondiente a los gastos de matrícula por ser único, se expresa por períodos mensuales y se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

a) Gastos de matrícula:

— Alumnos empadronados: 20 euros.

— Alumnos no empadronados: 24 euros.

b) Recibos mensuales:


IV. Normas de gestión

Art. 4.o 1. Los interesados deberán matricularse mediante la presentación de instancia en modelo normalizado que les será facilitado al efecto y que contendrá, entre otros, los datos personales y la cuenta bancaria del usuario o beneficiario del servicio, a efectos de domiciliar el pago de la matrícula y los recibos mensuales, así como la naturaleza, contenido y extensión del servicio. Junto a la misma se entregarán las Normas Generales para la formalización de la matrícula en el curso escolar correspondiente contenidas en esta ordenanza.

La falta de firma de la matrícula, así como la omisión de los datos de la cuenta bancaria u otros por parte del solicitante o beneficiario del servicio, deberán ser subsanados en el plazo que se establezca a tal efecto, dando lugar al archivo de la solicitud sin más trámite si tales deficiencias no se rectificasen en el plazo determinado.

La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta ordenanza nace en general desde el momento que se comunica al solicitante su admisión y se da trámite a la matrícula, y durante los meses que se desarrollen las clases.

Mensualmente se elaborará una lista cobratoria, que previa fiscalización de la Intervención, será aprobada por el alcalde o concejal-delegado.

Los usuarios de este servicio, que en el plazo establecido no comuniquen su renuncia por escrito al finalizar el curso, se les pasará al cobro la tasa de matrícula, por entender su deseo de continuar al curso siguiente.

Los gastos de matrícula se pasarán al cobro en el mes de agosto.

Los gastos de matrícula se abonarán conjuntamente con el recibo correspondiente a la primera mensualidad, en caso de que los alumnos se incorporen una vez iniciado el curso.

No se prestará el servicio a aquellos usuarios o beneficiarios que al comienzo de cada mes tengan algún recibo anterior impagado, produciéndose la baja automática en el mismo que les será comunicada mediante resolución del ilustrísimo señor alcalde o concejal-delegado, con independencia de que se prosiga su cobro mediante el oportuno procedimiento. A tal efecto, las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, si transcurrido el plazo de pago en período voluntario estas no se hubieran satisfecho.

2. El usuario o beneficiario que desee renunciar a alguna asignatura estará obligado a notificarlo en el modelo que a tal efecto le será facilitado, con al menos quince días antes del día 1 del mes en el que no asistirá a clase. Fuera de este plazo, las solicitudes de renuncia serán tenidas en cuenta para el mes inmediato posterior, procediéndose al cobro íntegro del recibo mensual correspondiente, sin devolución de cantidad alguna.

3. Los usuarios o beneficiarios del servicio que tuvieran deudas pendientes por este concepto, no podrán matricularse ni formular reserva de plaza en un nuevo curso.

REDUCCIONES

Art. 5.o Se establecen las siguientes reducciones:

a) Varios miembros de una misma unidad familiar matriculados en la Escuela Municipal de Música durante el mismo curso, siendo el grado de consanguinidad exigido para acceder a las referidas reducciones hasta el segundo grado, es decir, padres, hijos y hermanos, se les aplicará, sobre uno de los miembros de dicha unidad familiar, siempre que no tengan otro descuento aplicado, las siguientes reducciones:

— Reducción de 2 euros del importe de los recibos mensuales detallados en el apartado b) del artículo 3 de la presente ordenanza para el segundo miembro matriculado en el Centro.

— Reducción de 3,60 euros del importe de los recibos mensuales detallados en el apartado b) del artículo 3 de la presente ordenanza para el tercero o más miembros matriculados en el Centro.

Estas reducciones se perderán al causar baja en la Escuela alguno de los miembros de la unidad familiar.

b) Sin perjuicio de lo especificado en el apartado a) anterior, reducción del 3,60 euros del importe de los recibos mensuales detallados en el apartado b) del artículo 3 de la presente ordenanza para los miembros de una unidad familiar que constituya “familia numerosa”, lo que se acreditará mediante el correspondiente título oficial de familia numerosa.

c) Reducción de 3 euros del importe de los recibos mensuales detallados en el apartado b) del artículo 3 de la presente ordenanza para los alumnos menores de catorce años y para los alumnos que estén en posesión del “carné joven”, siempre que no se acojan a las reducciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores.

d) Reducción de 10 euros del importe de los recibos mensuales detallados en el apartado b) del artículo 3 de la presente ordenanza para los alumnos mayores de sesenta años y jubilados (previa justificación), siempre que no se acojan a las reducciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores.

e) Por minusvalías, iguales o superiores al 33 por 100 (debidamente acreditado):

— A partir de diecisiete años:

l Desde el 33 por 100 hasta 50 por 100: reducción del 30 por 100.

l Desde el 51 por 100 hasta el 70 por 100: reducción del 65 por 100.

l Desde el 71 por 100 hasta el 100 por 100: estarán exentos.

Los menores de hasta dieciséis años, con cualquier grado de minusvalía superior al 33 por 100, estarán exentos.

Art. 6.o Será requisito imprescindible para obtener los descuentos contenidos en el artículo anterior el estar empadronado en San Martín de Valdeiglesias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

San Martín de Valdeiglesias, a 19 de junio de 2012.—El alcalde, José Luis García Sánchez.

(03/21.941/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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