Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Procedimiento ordinario 1.921 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.921 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 99

En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.921 de 2010, seguidos ante este Juzgado por “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, con procurador don Javier Fernández Estrada y letrado don Guillermo López Morón y, como demandado, don Mauricio José Domingos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y los siguientes:

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador señor Fernández Estrada, en nombre y representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Mauricio José Domingos, condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 6.394,42 euros, más los intereses de demora pactados que se hayan devengado con posterioridad hasta su completo pago, y todo ello con condena al demandado en las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Mauricio José Domingos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación al mismo.

Madrid, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.112/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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