Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-231
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 159 de 2012-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Chorro Solís y don Diego Solís Torres, contra la empresa “Moldal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Jorge Chorro Solís y don Diego Solís Torres, frente a la empresa “Moldal, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los actores el día 30 de diciembre de 2011 y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandante y demandada, condenando a la citada empresa a abonar a los actores en concepto de indemnización las siguientes cantidades:
A don Jorge Chorro Solís: 2.999,25 euros (salvo error u omisión).
A don Diego Solís Torres: 38.003,06 euros (salvo error u omisión).
Además, debo condenar a la empresa demandada al abono de los salarios dejados de percibir por los actores desde la fecha del despido (30 de diciembre de 2011) hasta la fecha de la presente resolución extintiva, a razón de un salario de 39,99 euros/día respecto de don Jorge Chorro Solís y de 51,97 euros/día respecto de don Diego Solís Torres, ascendiendo la cuantía adeudada a cada uno de los demandantes en concepto de salarios de tramitación hasta el día de hoy a las siguientes cantidades:
Para don Jorge Chorro Solís: 4.438,89 euros (salvo error u omisión).
Para don Diego Solís Torres: 5.768,67 euros (salvo error u omisión).
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Moldal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/20.751/12)

