Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
04-07-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 1.242 de 2011

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.242 de 2011 y acumulado número 1.048 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Ahijón Ramírez, don Ramiro Álvarez Álvarez, don Wálter Wílmer Barros Castelo, don Bismark Bonilla Trujillo, don Andrezj Bogusz, doña Doris Cardona Castrillón, don Pedro Domínguez González, don Félix Egido Marín, doña Elena Severina Erntner, don Marcel Danut Erntner, doña María de las Mercedes García Chaves, doña Sofía Grande Pradillo, don José Ignacio Martínez Prudencio, doña Eva María Moure Gómez, don Manuel Peño Muñoz, don José Peraita Albadalejo, doña Elena Pérez González, doña Virginia Rodríguez González, don Carlos Rodríguez Setién, don Juan Carlos Segoviano Cobos, don Nedelcu Sorín, doña Marta Vázquez Cardeñosa, don Manuel Zurera Fernández y don Francisco Manuel Loma Burgasé, contra don Pablo Ureña Gutiérrez, “Isocarne, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Francisco Javier Ahijón Ramírez, don Ramiro Álvarez Álvarez, don Wálter Wílmer Barros Castelo, don Bismark Bonilla Trujillo, don Andrezj Bogusz, doña Doris Cardona Castrillón, don Pedro Domínguez González, don Félix Egido Marín, doña Elena Severina Erntner, don Marcel Danut Erntner, doña María de las Mercedes García Chaves, doña Sofía Grande Pradillo, don José Ignacio Martínez Prudencio, doña Eva María Moure Gómez, don Manuel Peño Muñoz, don José Peraita Albadalejo, doña Elena Pérez González, doña Virginia Rodríguez González, don Carlos Rodríguez Setién, don Juan Carlos Segoviano Cobos, don Nedelcu Sorín, doña Marta Vázquez Cardeñosa, don Manuel Zurera Fernández y don Francisco Manuel Loma Burgasé, contra “Isocarne, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don Pablo Ureña Gutiérrez y Fondo de Garantía Salarial, condenando a “Isocarne, Sociedad Limitada”, a abonar:

1.o A don Francisco Javier Ahijón Ramírez: la cantidad de 19.158,98 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

2.o A don Ramiro Álvarez Álvarez: la cantidad de 5.202,75 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

3.o A don Wálter Wílmer Barros Castelo: la cantidad de 6.759,72 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

4.o A don Bismark Bonilla Trujillo: la cantidad de 7.522,58 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

5.o A don Andrezj Bogusz: la cantidad de 9.627,48 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

6.o A doña Doris Cardona Castrillón: la cantidad de 8.425,30 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

7.o A don Pedro Domínguez González: la cantidad de 10.741,44 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

8.o A don Félix Egido Marín: la cantidad de 6.476,60 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

9.o A doña Elena Severina Erntner: la cantidad de 3.492,93 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

10. A don Marcel Danut Erntner: la cantidad de 6.657,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

11. A doña María de las Mercedes García Chaves: la cantidad de 25.882,59 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

12. A doña Sofía Grande Pradillo: la cantidad de 6.619,24 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

13. A don José Ignacio Martínez Prudencio: la cantidad de 4.232,64 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

14. A doña Eva María Moure Gómez: la cantidad de 11.607,66 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

15. A don Manuel Peño Muñoz: la cantidad de 8.043,02 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

16. A don José Peraita Albadalejo: la cantidad de 16.392,13 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

17. A doña Elena Pérez González: la cantidad de 6.198,06 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

18. A doña Virginia Rodríguez González: la cantidad de 8.104,04 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

19. A don Carlos Rodríguez Setién: la cantidad de 24.977,05 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

20. A don Juan Carlos Segoviano Cobos: la cantidad de 12.196,63 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

21. A don Nedelcu Sorín: la cantidad de 11.367,79 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

22. A doña Marta Vázquez Cardeñosa: la cantidad de 9.843,07 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

23. A don Manuel Zurera Fernández: la cantidad de 40.667,89 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

24. A don Francisco Manuel Loma Burgasé: la cantidad de 3.689,28 euros, más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Pablo Ureña Gutiérrez y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isocarne, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.754/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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