Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120704-216
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Verónica Pilar Bautista Sornoza, doña María Marlene Paucar Ayllón, don Roberto Carlos Sotelo Chávez y don Yeis Anthonny Llocya Campos, contra la empresa “Jerrancari, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Verónica Pilar Bautista Sornoza, doña María Marlene Paucar Ayllón, don Roberto Carlos Sotelo Chávez y don Yeis Anthonny Llocya Campos, frente a “Jerrancari, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 22.646,77 euros en concepto de principal, más otros 1.358,80 euros y 2.264,67 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jerrancari, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/20.799/12)