Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-10
Páginas: 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, prevé en su artículo 21 la consignación de un fondo de ayuda para préstamos, así como la determinación de un procedimiento para la solicitud de anticipos.
En cumplimiento y desarrollo del citado artículo 21, procede que, por parte de la Consejería de Educación y Empleo se regule el procedimiento para la solicitud de los préstamos y anticipos, así como para la concesión de los mismos.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Primero
Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de préstamos y anticipos a funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio económico 2012, que figura como Anexo a esta Orden.
Segundo
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Contra los actos que se deriven de la presente convocatoria se podrá interponer el régimen de recursos que se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 16 de mayo de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
ANEXO
CONVOCATORIA DE PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS PARA FUNCIONARIOS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de préstamos y anticipos, durante el ejercicio económico 2012, al personal funcionario, de carrera o en prácticas, de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid. En el caso de los préstamos, será necesaria la previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria en el año 2011 o 2012.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Lo contenido en la presente convocatoria será de aplicación a los funcionarios, de carrera o en prácticas, pertenecientes a Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, con nómina gestionada por la Comunidad de Madrid, que se encuentren en situación de servicio activo en el momento de formular su solicitud.
Artículo 3
Importe
Se distribuye mediante esta convocatoria un fondo para préstamos de 4.600.315 euros, consignado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional cuarta del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006.
Artículo 4
Financiación
La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 83090 del Presupuesto de Gasto, del Programa 510 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo, con el límite de la cuantía del fondo aludido en el apartado anterior.
Artículo 5
Requisitos de los solicitantes
a) Los solicitantes de estos préstamos y anticipos deberán ser funcionarios, de carrera o en prácticas, de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid, con nómina gestionada por la Comunidad de Madrid, en situación de servicio activo. Antes de dejar de estar en estas condiciones deberán reintegrar en su totalidad el importe del préstamo o anticipo concedido.
b) No tener pendiente de devolución ningún préstamo o anticipo de los asignados a través del mismo procedimiento concedido con anterioridad.
c) No estar sujeto a retención judicial de parte de su nómina.
d) No estar en un proceso de retención de cantidades indebidamente percibidas.
Capítulo II
Préstamos
Artículo 6
Cuantía máxima del préstamo
Con carácter general, la cantidad concedida como préstamo no podrá superar los 3.500 euros. En el caso de la adquisición de vehículo por los profesores que ocupen puestos catalogados como singulares itinerantes, la cuantía máxima se elevará a 4.400 euros.
Artículo 7
Procedimiento
El ejercicio económico 2012 se dividirá en dos tramos:
1) Solicitudes presentadas desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de julio de 2012. Para este tramo, se reservarán 2.300.000 euros.
2) Solicitudes presentadas desde el 1 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2012. Para este tramo, se reservarán 2.300.315 euros.
Para cada tramo, los préstamos se concederán de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo siguiente y hasta donde alcance el crédito previsto. Si, en algún tramo, hubiera remanente de crédito, este se acumulará al siguiente. Asimismo, las solicitudes que no hayan podido ser atendidas en un período se considerarán formuladas para el período siguiente dentro del mismo ejercicio económico. En cualquier caso, no podrá concederse más de un préstamo a cada solicitante.
Artículo 8
Orden de prelación para la concesión
Las solicitudes se clasificarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Gastos derivados de la adquisición de vehículo y/o suscripción de pólizas de seguros de vehículos por parte del profesorado ocupante de puestos catalogados como singulares itinerantes.
b) Gastos derivados de obligaciones de ineludible cumplimiento, gastos extraordinarios de enfermedad de los miembros de la unidad familiar, gastos producidos o relacionados con la Administración de Justicia.
c) Gastos derivados de la educación de los miembros de la unidad familiar, gastos derivados de la adquisición o reparación de la vivienda habitual, gastos producidos por la adquisición de enseres para la vivienda.
d) Otros gastos.
Artículo 9
Presentación de solicitudes, documentación y lugar de presentación
a) Solicitudes:
Modelo y cumplimentación: Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, se efectuarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org.
Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración, en comparecencia personal del interesado.
A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo II de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.
b) Documentación que debe presentarse:
— Justificación documental del gasto, mediante factura o presupuesto debidamente detallados. No podrán atenderse solicitudes sin esta justificación. La factura o presupuesto deberán figurar a nombre del funcionario solicitante.
— En los casos en los que el gasto sea por estudios o tratamiento médico de algún otro miembro de la unidad familiar y no aparezca el solicitante de la ayuda como titular del gasto, se deberá acreditar la pertenencia a la misma unidad familiar del funcionario docente, mediante fotocopia del Libro de Familia o acreditación del Registro de Parejas de Hecho.
— Si se considera necesario, explicación adicional de la naturaleza y necesidad del gasto.
— En su caso, nombramiento de la Dirección de Área Territorial para el desempeño de un puesto singular itinerante.
— En caso de haberse amortizado, en su totalidad, un préstamo concedido en anteriores convocatorias a través del artículo 21 del citado Acuerdo Sectorial, deberá presentarse certificación de esta circunstancia emitida por la Unidad de Nóminas de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
c) Lugar de presentación de las solicitudes:
— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org
— En papel, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:
l Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.
l Oficina de Atención al Ciudadano, plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.
l Registro Auxiliar de la Consejería de Educación y Empleo. Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
l Registro de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
l Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación y Empleo.
l En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid.
l En los Registros de los Ayuntamientos y en las oficinas de Correos, en este último caso se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación, en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10
Plazo de presentación de las solicitudes
Primer tramo: Solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 30 de julio de 2012.
Segundo tramo: Solicitudes presentadas entre el 1 de agosto y el 13 de septiembre de 2012.
Las solicitudes posteriores al 13 de septiembre de 2012 no podrán ser atendidas en el marco de esta convocatoria.
Artículo 11
Devolución de los préstamos
En la solicitud el interesado determinará el número de mensualidades en que se procederá a la amortización del préstamo, con un límite de 36 mensualidades.
Los préstamos serán reintegrados, sin interés, por cantidades iguales cada mes, y en el número de mensualidades establecidas según el párrafo precedente, empezando por el mes siguiente al de la percepción de la cantidad prestada. La cuantía mensual correspondiente, a descontar de los haberes, será calculada por la Dirección General de Recursos Humanos. Si el interesado lo desea, podrá liquidar el préstamo en su totalidad antes del plazo fijado, previa solicitud expresa.
Artículo 12
Lista provisional y reclamaciones
Una vez estudiadas las solicitudes y determinado quiénes son los que reciben los préstamos del período correspondiente, la lista provisional de adjudicatarios se hará pública por resolución de la Directora General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Empleo y, a efectos informativos, en Internet a través del portal www.madrid.org. Contra esta lista podrá presentarse reclamación en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a su exposición. La reclamación se presentará en cualquiera de los lugares de presentación de solicitudes, señalados con anterioridad.
Artículo 13
Lista definitiva y percepción del préstamo
Tras ser estudiadas las reclamaciones presentadas y, una vez consultadas las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Sectorial citado, se hará pública por Resolución de la Directora General de Recursos Humanos, la lista definitiva de adjudicatarios en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Empleo y, a efectos informativos, en Internet, a través del portal www.madrid.org. El importe del préstamo se percibirá en nómina.
Capítulo III
Anticipos
Artículo 14
Anticipos de mensualidades
Se podrán conceder anticipos sobre mensualidades, con un importe máximo equivalente a las retribuciones líquidas mensuales del solicitante. Esta cuantía máxima se corresponderá con la de la mensualidad en que, efectivamente, se proceda al abono del citado anticipo.
Los anticipos solicitados antes del día 5 de cada mes se percibirán en la nómina del mismo mes y, los solicitados después del día 5, se percibirán en la nómina del mes siguiente al de la solicitud, siempre dentro del ejercicio económico 2012. En ambos casos, se descontarán en la nómina del mes siguiente al de la percepción.
Artículo 15
Anticipos de pagas extraordinarias
Se podrán conceder anticipos sobre las pagas extraordinarias que el interesado vaya a percibir dentro del ejercicio económico 2012. El importe máximo será la cuantía líquida que corresponda al solicitante por dos pagas extraordinarias.
Los anticipos se percibirán en la nómina del mes siguiente al de la solicitud, y se descontarán en la nómina del mes correspondiente a la paga o las pagas extraordinarias inmediatamente posteriores, siempre dentro del ejercicio económico 2012.
Artículo 16
Gestión de los anticipos
Los anticipos serán gestionados por las Direcciones de Área Territorial.
Artículo 17
Solicitudes
Las solicitudes de anticipos se presentarán en una instancia dirigida al Director del Área Territorial correspondiente. No será necesario presentar ningún tipo de justificación documental adicional.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 9, apartado c), de la presente Orden.
Capítulo IV
Normas comunes
Artículo 18
Extinción de la vinculación jurídica
a) El incumplimiento de las normas de la presente Orden o la falsedad de los documentos aportados supondrá la obligación inmediata de devolver el préstamo o anticipo obtenido, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
b) Igual obligación existirá, en caso de que el beneficiario cese en su relación de servicio con la Comunidad de Madrid.
c) El incumplimiento de la obligación de devolución, establecida en los puntos anteriores, será causa suficiente para que la Dirección General de Recursos Humanos inicie un expediente administrativo de reintegro por la cantidad pendiente de devolución, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de mayo de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio) del Consejero de Presidencia y Hacienda.
d) La solicitud y obtención de un préstamo o anticipo a través de esta convocatoria supone la aceptación de estas normas.
Artículo 19
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
(03/23.299/12)

