Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-74

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
Reglamento medios de comunicación

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de marzo de 2012, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Municipal de los Medios de Comunicación, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobado definitivamente.

El texto del Reglamento es el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

PREÁMBULO

Los Medios de Comunicación Municipales conforman un departamento informativo de carácter público dependiente de la Concejalía de Comunicación y Atención al Vecino, cuya propiedad moral es de la sociedad torrelodonense en su conjunto y que debe regularse de acuerdo con los procedimientos de un Estado democrático de derecho.

La libertad de expresión y el derecho a una información veraz son dos realidades indisociables en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional, y representan los principios básicos irrenunciables que inspiran y comprometen el quehacer diario de los Medios de comunicación Municipales.

Su vocación es la del servicio público en el marco de la información y el ámbito de Torrelodones. Sus funciones incluyen contribuir al ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a disponer de una información veraz, relevante, de calidad y fiable, no sometida a intereses particulares, ya sean estos de naturaleza política, económica, social o de cualquier otro tipo.

Se conciben como un espacio imprescindible de información municipal, participación política o de cualquier otro tipo de los vecinos, de información de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión cultural, prestando especial atención a la protección de la infancia, la juventud, la tercera edad, la mujer, los marginados y el medio ambiente.

Para contribuir a garantizar el derecho de los ciudadanos de Torrelodones a la información asegurando un ejercicio efectivo de la libertad de expresión y de la independencia en el marco de los valores expresados en los párrafos anteriores se crea el presente Comité Municipal de Medios de Comunicación, del que este es su Reglamento interno y de obligado cumplimiento.

Naturaleza

1. El CMMC es un órgano colegiado de carácter consultivo dependiente del Ayuntamiento de Torrelodones que regula y armoniza la discrecionalidad de las decisiones organizativas relacionadas con los medios de comunicación municipales.

2. La organización y funcionamiento del CMMC se regirá por el presente Reglamento, por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3. El presente Reglamento es indefinido. Sin embargo podrá ser modificado por el Pleno de acuerdo con los procedimientos que establezca la Ley.

4. El CMMC tendrá su sede en la plaza de la Constitución, número 12, donde celebrará, ordinariamente, sus reuniones. No obstante, podrá celebrar sus reuniones en cualquier parte de la localidad de Torrelodones, cuando así fuera acordado por el Consejo.

Fines

5. Velar por el cumplimiento de los principios que informan la Constitución española y los derechos y libertades que en ella se reconocen y garantizan.

6. Asegurar el acceso a la información como un servicio público para todos los vecinos de Torrelodones en igualdad de condiciones.

7. Garantizar el respeto personal, la objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, rechazando todo intento de influir en las coberturas o en la orientación informativa y facilitar el derecho de rectificación cuando se demuestre que una noticia no responde a la verdad.

8. Amparar el derecho a la libertad de expresión.

9. Avalar el respeto por el pluralismo político, cultural, religioso y social.

10. Discernir entre opinión e información, garantizando que no se produzca confusión entre una y otra, dentro del marco que establece el apartado 40 del artículo 20 de la Constitución.

11. Fomentar cualquier acción, campaña o iniciativa que tienda a mejorar el bienestar de los vecinos de Torrelodones, especialmente en los aspectos sociales y culturales.

Composición y Presidencia

12. El CMMC estará compuesto por:

— Un/una representante de cada grupo político, que tendrán voz y voto. Uno de ellos ocupará el cargo de presidente/a, que podría ser ocupado por la alcaldesa o por quien ella designe, y otro el de vicepresidente/a.

— El/la director/a de los Medios Municipales de Comunicación.

— El/la director/a o responsable de la revista, la radio y la web municipal.

— Secretario/a.

13. Los representantes de los grupos políticos serán designados por cada grupo, que también designará un suplente para cada uno de ellos, y por un período de cuatro años. Los grupos trasladarán su designación al Pleno, el cual se dará por enterado.

14. El secretario, que será el del Ayuntamiento o empleado municipal en quien delegue, y el/la director/a de los Medios Municipales de Comunicación tendrán voz, pero no voto. Asimismo, podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los responsables o directores/as de la revista, la radio y la web, que asistirán cuando se traten temas relacionados con sus áreas de trabajo.

Duración del mandato

15. La duración del mandato del presidente coincidirá con la del alcalde o alcaldesa que lo haya designado. Y la del vicepresidente mientras se mantenga la composición del consejo que le haya elegido.

16. La duración de los vocales nombrados por el Pleno del Ayuntamiento coincidirá con la legislatura municipal, renovándose tras la celebración de las elecciones municipales.

17. Los vocales podrán asimismo renunciar y causar baja por propia voluntad mediante su dimisión o bien por destitución acordada por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del propio CMMC.

Funciones del presidente

18. Es el responsable de la organización del trabajo y de establecer las prioridades y el orden del día de las reuniones del CMMC.

19. Es el encargado de convocar y presidir las reuniones del CMMC, que deberán realizarse mensualmente.

20. Podrá retrasar o impedir la difusión de una noticia solo por criterios estrictamente periodísticos, que serán argumentados ante el CMMC si este lo requiere.

21. Garantizará la confidencialidad de los asuntos tratados en el CMMC.

22. Representará al mismo ante órganos municipales, organismos públicos, empresas o particulares.

23. Decidirá los empates, cuando los haya, con voto de calidad.

24. En caso de urgencia, y ante la imposibilidad de reunir al CMMC, podrá tomar decisiones en su nombre, procurando consultar previamente con el resto de los vocales por cualquier medio a su disposición y alcanzando el apoyo suficiente.

25. Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el secretario.

Funciones del vicepresidente

26. Será elegido por todos los miembros del CMMC con derecho a voto y su función será la de sustituir al presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese o dimisión, desempeñando sus funciones hasta su reincorporación o hasta que se efectúe un nuevo nombramiento.

Competencias del CMMC

27. Colaborar en el establecimiento de las líneas básicas que deben regir los contenidos de la revista y la radio municipal, así como participar en los procesos de transformación que se emprendan en cada momento, tanto en el aspecto formal como en la gestación de secciones.

28. Velar porque los contenidos de la información se adecuen en cada momento a lo señalado en el preámbulo y los fines de este Reglamento.

29. Asesorar, orientar y aconsejar al/a la director/a o responsable de la revista y la radio municipal en su labor, advirtiéndole, recomendándole y proponiéndole cuantas ideas, aportaciones y contribuciones resulten de interés para la mejora de sus respectivos medios.

30. Por iniciativa de sus miembros o a requerimiento de quienes estos consideren oportuno al haberse sentido aludidos personalmente, el CMMC podrá intervenir para recabar cuanta información considere de su interés.

31. Informar una memoria anual sobre su actividad.

32. Proponer e informar sobre los criterios que considere más adecuados en lo que ataña a la publicidad.

33. Podrá elaborar informes sobre cualquiera de los servicios, departamentos o delegaciones que tengan relación con los Medios de Comunicación Municipales, así como evaluar el desempeño de sus responsables y proponer mejoras.

34. Podrá intervenir para aclarar la actuación de los/las directores/as o responsables de los medios, para reconocer los fallos o errores internos en el material informativo y para denunciar manipulaciones o para expresar su oposición en los asuntos que estime pertinentes.

35. Los/las directores/as o responsables de los medios de comunicación municipales deberán seguir las orientaciones y directrices marcadas por el CMMC, quien podrá tomar decisiones sobre la política informativa, las normas básicas de estilo y las medidas relacionadas con el contenido de este Reglamento.

36. Proponer la cuantía y distribución de la publicidad institucional entre los diferentes medios de comunicación local, comarcal y nacional.

Funcionamiento del CMMC

37. Las reuniones del CMMC serán convocadas, por el presidente, por los cauces reglamentarios en dependencias municipales, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas a su celebración.

38. Se reunirá mensualmente, además de siempre que el presidente, o el vicepresidente en su caso, lo considere necesario, o lo soliciten dos de sus miembros.

39. Las deliberaciones serán siempre confidenciales.

40. Para adoptar acuerdos válidos deberá asistir un tercio de los consejeros con voz y voto, siendo necesariamente uno de ellos el presidente o el vicepresidente.

41. Se entenderá como posición del CMMC la compartida por la mayoría de sus miembros, teniéndose presente el voto de calidad del presidente en caso de empate. Si un consejero mantiene alguna discrepancia, podrá hacerla pública como voto particular en el acta del CMMC y en el comunicado público.

42. Cada vocal actuará con voto personal.

43. El CMMC nunca se pronunciará sin consultar a las partes implicadas. Cuando una de ellas decline dar su versión, se hará constar.

44. Si se diera el caso, se abstendrán de participar en las votaciones aquellos consejeros que estén implicados directamente en los asuntos que se traten.

45. Cuando el CMMC considere que uno de sus comunicados debe ser difundido, se hará público de forma inmediata y destacada en el siguiente número que sea posible de la revista municipal. Sin que pueda ser censurado, corregido o vetado.

46. El texto del comunicado, que no podrá superar las 700 palabras (dos páginas con el soporte gráfico que se considere necesario), deberá exponer los hechos, la versión de las partes si las hubiera y la opinión del CMMC.

DISPOSICIONES FINALES

47. El Reglamento del CMMC entrará en vigor, conforme a la Ley, tras su publicación.

48. El presente Reglamento es indefinido. Sin embargo, podrá ser modificado por el Pleno de acuerdo con los procedimientos que establezca la Ley, bien a propuesta del CMMC bien directamente por el Pleno.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 18 de junio de 2012.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/21.875/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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