Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-149
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 532 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nashira López Lorente, contra las empresas “Mira Prevención, Sociedad Limitada”, “QSCB España Evaluadores de Conformidad, Sociedad Limitada”, y “Mira Soluciones de Gestión y Consulting, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado decreto y auto de 16 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva se acompaña.
Decreto
El secretario judicial sustituto, don Rafael Lozano Terrazas.—En Madrid, a 16 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Nashira López Lorente, frente a “Mira Prevención, Sociedad Limitada”, “QSCB España Evaluadores de Conformidad, Sociedad Limitada”, y “Mira Soluciones de Gestión y Consulting, Sociedad Limitada”, en materia de resolución de contrato de trabajo y cantidad.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 9 de julio de 2012, a las once y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse, en el acto de juicio, de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Respecto al otrosí segundo de la demanda, se tiene por hecha la manifestación.
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).—La secretaria (firmado).
Auto
En Madrid, a 16 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: Ha lugar y cítese al representante legal de las demandadas, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: En cuanto al contrato de trabajo (B1), a los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de la demandante (B3) y a la documentación justificativa de los abonos de los últimos dieciocho meses de salario (E), sí ha lugar. Requiérase a las demandadas para que los aporte conforme a lo solicitado por la demandante.
En cuanto a los recibos de salarios (B2), no ha lugar, al admitirse la solicitud bajo letra E.
En cuanto a los apartados C) y D) de la demanda:
C) Se requiera a las empresas demandadas para que exhiban la documentación contable anteriormente a los actos de conciliación y juicio, a fin de que esta parte pueda tener una defensa de garantías en el proceso. Se incide, sobre todo, en la documentación contable del presente ejercicio y del anterior que a esta fecha no constan publicadas en el Registro Mercantil, entre ellas las cuentas de pérdidas y ganancias de los dos ejercicios, balance de sumas y saldos de los dos años con el máximo detalle posible, cuentas anuales del año 2009, así como la exhibición de los libros diarios y de cuentas anuales de los últimos tres ejercicios.
D) Se requiera a las empresas demandadas para que exhiban las facturas entre las tres empresas demandadas, autoliquidaciones de impuestos de las tres empresas, en especial, resúmenes anuales de IVA de los tres últimos ejercicios presentados de las tres empresas, modelos 347 de operaciones con terceros de las tres empresas, autoliquidaciones del IS de las tres empresas de los tres últimos ejercicios presentados.
Respecto a la documental, no ha lugar. En su caso, una vez celebrado el juicio y previa reclamación de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.
En cuanto a la que aportará en el acto del juicio oral (F), se tiene por hecha la manifestación.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El ilustrísimo señor magistrado-juez.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mira Prevención, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 11 de junio de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/22.051/12)

