Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-42
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Previo dictamen de la Comisión Permanente de Urbanismo, se somete a la aprobación del Pleno el presente texto, con la modificación realizada de oficio por el Departamento de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio en el artículo 3.3 de la ordenanza, al detectarse un error en la redacción del mismo, desestimándose la enmienda formulada en tiempo y forma por el grupo municipal de Unión, Progreso y Democracia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Reglamento Orgánico del Pleno:
Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza en la que se recogen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la rehabilitación, ornamentación y pintura de fachadas de locales comerciales del Distrito Centro de Alcobendas (Proyecto “Urban”), cuyo texto se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Abrir un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, mediante la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de edictos municipal, a fin de que puedan presentarse alegaciones. De no producirse estas, la ordenanza se considerará aprobada definitivamente, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por el señor Cubián Martínez se presentan, “in voce”, las siguientes enmiendas transaccionales:
“Art. 3.3. Las siguientes actividades recogidas en el anexo I del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998, de 22 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de noviembre de 1998, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de diciembre de 1998), quedarán excluidas de estas ayudas si en el año natural anterior a la convocatoria hubieran sido objeto de sanción en el desarrollo de su actividad:
— Café espectáculo. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo.
— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
— Salas de conciertos.
— Discotecas y salas de baile.
— Bares especiales: bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
— Bares de copas con actuaciones musicales en directo”.
Alcobendas, a 7 de junio de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa.
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