Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-64

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Impuesto bienes inmuebles naturaleza urbana y rústica

Don Juan Pablo González González, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Los Molinos (Madrid).

Hace saber: Que se encuentran al cobro los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, correspondientes al ejercicio 2012, en período voluntario del día 1 de junio al 31 de octubre de 2012.

El Ayuntamiento ha acordado este plazo de ingreso excepcional de cinco meses, con objeto de que los/as vecinos/as de Los Molinos puedan cumplir con su obligación tributaria de una forma más cómoda. Durante este plazo, el contribuyente que lo desee podrá realizar ingresos parciales en la Oficina de Recaudación, siempre que se pague la totalidad del recibo dentro del período voluntario establecido. En otro caso, si se desea fraccionar o aplazar el pago de la deuda, deberá solicitarlo el interesado.

El pago de los recibos que no estén domiciliados en banco o caja, se puede hacer efectivo en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de ocho y treinta a trece, o a través de “Caja Madrid” o “La Caixa”, presentando el recibo enviado por correo.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos de apremio en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, tal y como se establece en el artículo 161.4 del citado texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento de todo el vecindario.

Los Molinos, a 22 de mayo de 2012.—El alcalde (firmado).

(02/4.645/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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