Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-227
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 546 de 2005 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Ureña Monchón, contra las empresas “Digital Visión Disc, Sociedad Limitada”, “Cóndor CD, Sociedad Limitada”, “Alpha Compact Digital, Sociedad Limitada”, “Duplinter, Sociedad Anónima”, y “Disco Digital Visión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
1.o Desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de “Digital Visión Disc, Sociedad Limitada”. Estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de “Alpha Compact Digital, Sociedad Limitada”, “Duplinter, Sociedad Anónima”, “Disco Digital Visión, Sociedad Limitada”, y “Cóndor CD, Sociedad Limitada”.
2.o Estimo en parte la demanda de don David Ureña Monchón, interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandadas “Digital Visión Disc, Sociedad Limitada”, “Alpha Compact Digital, Sociedad Limitada”, “Duplinter, Sociedad Anónima”, “Disco Digital Visión, Sociedad Limitada”, y “Cóndor CD, Sociedad Limitada”. Declaro la improcedencia del mismo y condeno a la empresa “Digital Visión Disc, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. Desestimo el resto de la demanda.
3.o Condeno a la referida empresa “Digital Visión Disc, Sociedad Limitada”, a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido o a que le indemnice con la cantidad de 10.245,22 euros, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido (5 de octubre de 2005), hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 8.196,18 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad bancaria “Banesto”, oficina principal de Guadalajara, calle Mayor, número 12, a nombre de este Juzgado, con el número 1808/0000/65/0546/05, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma entidad bancaria con el número 1808/0000/61/0546/05, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Duplinter, Sociedad Anónima”, y “Alpha Compact Digital, Sociedad Limitada”, y en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/20.528/12)

