Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

210
Demanda 598 de 2011

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 598 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Rivera Celiz y don Carlos Casais Velasco, contra la empresa “Reformas Mahíllo 2000, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 23 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 23 de febrero de 2012.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda iniciar la tramitación de incidente de nulidad de actuaciones a fin de depurar la existencia de causa legal que deba determinarla. A tal fin se acuerda conceder a todas las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial plazo común de diez días a fin de que aleguen lo que sea de su interés. La causa que provoca esta decisión es la adveración al tiempo de dictar sentencia de que la demanda adolece de imprecisión e inconcreción no permitiendo al juzgador la revisión de las cantidades reclamadas por el concepto de diferencias salariales de los meses de enero a diciembre de 2010, ya que en el concepto “Nómina revisada” se reclama en globo, sin distinguir los conceptos y cuantías parciales que integran el importe total y sin que por tanto se pueda saber si la reclamación es correcta o no y descontar, en su caso, las cantidades indebidamente reclamadas, por lo que eventualmente procederá decretar la nulidad de actuaciones para reponerlas al momento de la admisión de la demanda. Tanto más cuanto en el Convenio de la Construcción unos conceptos se devengan por días naturales y otros por días laborales efectivamente trabajados.

No cabe recurso alguno.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Mahíllo 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.454/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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