Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Demanda 1.412 de 2010

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Rodríguez Rodríguez y don Rubén Compes Molina, contra las empresas “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, y “Ortiz y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Elena Mónica de Celada Pérez.—En Madrid, a 28 de mayo de 2012.

Por presentados los anteriores escritos; únanse a los autos de su razón.

Respecto de los presentados por la procuradora doña Gloria Arias Aranda, se le tiene por personada y parte en nombre y representación de doña Úrsula Frutos Riquelme, según poder que acompaña y cuya copia queda unida a autos, debiéndose notificar esta y las siguientes resoluciones a dicha procuradora en el domicilio que consta en su escrito y, habiendo solicitado copia del CD de la vista celebrada el 9 de febrero de 2012, se accede a lo solicitado y, una vez grabado, entréguese a dicha procuradora.

En cuanto al otorgamiento de poder “apud acta” por parte de doña Laura Colado Teruel, hágasele saber a la misma que podrá comparecer de lunes a viernes, de nueve y treinta a catorce horas, en la Secretaría de este Juzgado, y una vez otorgado se acordará lo procedente.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y dado el ignorado paradero de las empresas codemandadas “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, y “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, procédase a su notificación mediante edictos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Advirtiendo al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito”, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Obras y Servicios Mardom, Sociedad Limitada”, y “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.589/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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