Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-189
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 969 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lorena Sánchez Moreno, contra las empresas “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, y Cámara de Comercio e Industria de Madrid, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 192 de 2012
En Madrid, a 21 de mayo de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 969 de 2010, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Lorena Sánchez Moreno, que comparece asistida de letrado, y de otra, como demandadas,“A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, y Cámara de Comercio e Industria de Madrid, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Lorena Sánchez Moreno, frente a “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, y Cámara de Comercio e Industria de Madrid, debo condenar y condeno a la demandada “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, a abonar a la demandante la cantidad de 6.321,70 euros por los conceptos descritos en la presente resolución, más el 10 por 100 de intereses por mora. Igualmente, debo absolver y absuelvo a la codemandada Cámara de Comercio e Industria de Madrid de las peticiones de condena que se han hecho valer frente a ella al no existir responsabilidad de la misma respecto a los salarios reclamados, al igual que no se aprecia que haya concurrido la prescripción alegada. Se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/969/10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “A & M Azafatas, Convenciones y Ferias, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.554/12)

