Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-182
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 221 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Arroyo Bonneville, contra la empresa “Limpisán Sur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Susana García Santa Cecilia.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.
Parte dispositiva:
Se despacha la ejecución general y definitiva de acto de conciliación celebrado a favor de don Antonio Arroyo Bonneville, contra “Limpisán Sur, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 3.200 euros de principal, más 192 euros y 320 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así por este su auto lo pronuncio, mando y firmo.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 22 de noviembre de 2010.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Limpisán Sur, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto exhorto a la oficina judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 20 de junio de 2011.
Por presentado el anterior escrito por la letrada designada por la parte actora doña Geraldina Jacinta González Gil, con fecha de presentación en el Juzgado Decano de fecha 1 de marzo de 2010 y en este Juzgado de fecha 2 de marzo de 2010, únase a los autos de su razón y, visto su contenido, confiérase traslado del mismo a las partes y, al Fondo de Garantía Salarial.
Recibida diligencia negativa de notificación y embargo a la ejecutada, practicada por el Juzgado de paz de Pinto, únase a los autos de su razón, y aportando en dicha diligencia nuevo domicilio de la parte ejecutada sito en calle José del Pino Jiménez, número 10, de Madrid, notifíquese en este domicilio la resolución de fecha 22 de noviembre de 2010.
Practicadas diligencias averiguatorias a través del Punto Neutro Judicial, con resultado negativo en la Oficina de Averiguación Patrimonial y positivo en la Oficina de la Dirección General de Tráfico.
Respecto a los despachos positivos paso a dictar la resolución correspondiente.
Notifíquese la presente a las partes.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 20 de junio de 2011.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Embargo de los vehículos propiedad de la apremiada hasta cubrir el importe antes mencionado: matrículas 4580GKJ y 9251GBT.
Líbrese y remítase de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Remítase, asimismo el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
2. El embargo de sobrante que pueda existir en su día en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo social número 15, expediente número 935 de 2008, ejecución número 6 de 2009, seguido contra la misma empresa apremiada “Limpisán Sur, Sociedad Limitada”, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, líbrandose a tal efecto el oportuno exhorto al referido Juzgado, solicitando asimismo:
a) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.
b) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.
c) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del la ejecutada u otros organismos, el nuevo embargo que se trata con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Librar exhorto al órgano judicial expresado a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial con el número 2522 abierta en la entidad “Banesto”.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpisán Sur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/20.463/12)

