Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-178
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 1.110 de 2011, seguido a instancias de don Miguel Requena Minsut, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mugenat”, “United Parcel Service” y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Requena Minsut, y de otra, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “United Parcel España, Ltda. y Cía.”, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente:
Estimando la demanda formulada por don Miguel Requena Minsut, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, “Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y “United Parcel España, Ltda. y Cía.”, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100 por 100 de su base reguladora de 2.402,73 euros y efectos desde el día 14 de julio de 2011, condenando a las mutuas demandadas en la responsabilidad que concierne a cada una de ellas, en relación a que de 1.513,09 euros es responsable “Mutua Fremap” y del resto la mutua codemandada, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que abonen a la parte actora la referida prestación con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.
Absuelvo a “United Parcel España, Ltda. y Cía.”, de las pretensiones formuladas en su contra.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “United Parcel Service”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.574/12)

