Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-171
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 259 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Cucalón Robles, contra las empresas “Solatén, Sociedad Limitada”, e “Isogetra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Respecto de la empresa “Solatén, Sociedad Limitada”:
a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 37.006,20 euros de principal, más 2.220 euros en concepto de intereses y 3.700,62 euros de costas, calculados provisionalmente.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que de atraso en su cumplimiento.
Respecto de la empresa “Isogetra, Sociedad Limitada”:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Solatén, Sociedad Limitada”, e “Isogetra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 23 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.576/12)

