Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Ejecución 53 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 53 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Villar Portero, contra la empresa “Comercial de Productos Electrometálicos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Integrau España Revest e Inversiones, Sociedad Limitada”, “Devel-Steel, Sociedad Limitada”, “Amaco Asociados Metalúrgicos Aljonoz, Sociedad Anónima de Promociones”, “Lámparas Artiluz, Sociedad Limitada”, “High Tech, Sociedad Anónima”, “Gabinete Técnico Comercial, Sociedad Anónima”, y “Emte, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Asimismo, líbrese oficio al “Banco Popular” a fin de que proceda a vender los dos bonos de los que la ejecutada es titular, y procedan a ingresar en la cuenta de este Juzgado el valor efectivo que se obtenga.

Notifíquese la presente resolución al ejecutante, proponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que establece que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto, no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial de Productos Electrometálicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.442/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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