Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 1.472 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.472 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Martín López, contra las empresas “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel González Ambles y “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2012 y diligencia de ordenación de fecha 31 de mayo de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 190 de 2012

En Madrid, a 18 de abril de 2012.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1.472 de 2011, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Santiago Martín López, asistido por el letrado señor Fernández Chillón, y de la otra, como demandados “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”; “Galvis XXI, Sociedad Limitada”; don Miguel Ángel González Ambles en su condición de administrador concusal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”; “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, representada por el letrado señor Martínez Olmedo, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada señor Criado Escalonilla, sobre despido.

Vistos los anteriores preceptos y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Santiago Martín López, frente a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, y don Miguel Ángel González Ambles, en su condición de administrador concusal de “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquéllas, a que le indemnicen con la suma de 17.958,06 euros, y en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 46,39 euros por día; condenando igualmente al administrador concursal don Miguel Ángel González Ambles a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha de 31 de mayo de 2012 ha tenido entrada en este Juzgado el procedente escrito, así como que los autos han sido devueltos, de lo que doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 31 de mayo de 2012.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día por “Acciona Agua, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución.

Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 53 a 62 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Especialistas Saneamientos, Sociedad Limitada”, y “Galvis XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.551/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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