Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-130
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.428 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Úbeda Yestera, contra la empresa “Ralphy Shop, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 29 de mayo de 2012.
En nombre del Rey se ha dictado la siguiente
Sentencia número 258 de 2012
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Marta Úbeda Yestera, con documento nacional de identidad número 53400887-Q, asistida por la letrada doña María de los Justos Mateo, colegiada número 61.037 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra “Ralphy Shop, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que citados en legal forma no comparecen.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Procede estimar la demanda planteada por doña Marta Úbeda Yestera, con documento nacional de identidad número 53400887-Q, contra la empresa demandada “Ralphy Shop, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 10.171,46 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el despido (31 de octubre de 2011) hasta la fecha de esta resolución, a razón de un salario de 39,31 euros diarios. Con absolución al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 142811, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 142811, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ralphy Shop, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/20.581/12)

