Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-87
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento número 506 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 295 de 2012
Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 30 de mayo de 2012.
La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 506 de 2011, a instancias de doña Luzmila Jeaneth Lecca Rodríguez, representada por el procurador de los tribunales don Jacobo Gandarillas Martos, contra don Wálter Wílder Bravo Bomfacio, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador don Jacobo Gandarillas Martos, en nombre y representación de doña Luzmila Jeaneth Lecca Rodríguez, contra don Wálter Wílder Bravo Bomfacio, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:
1. La guardia y custodia de los hijos se encomienda a la madre.
2. Se suspende el ejercicio de la patria potestad que corresponde al padre, atribuyéndose su ejercicio de manera exclusiva a la madre.
3. Se señala una pensión alimenticia a cargo del padre de 350 euros a favor de cada hijo, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo y con efectos al día 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2013.
Asimismo, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios ocasionados por los hijos con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas) y ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesario. También las actividades extraescolares y deportivas que se realicen en un futuro previo acuerdo entre los progenitores o autorización judicial.
4. No se señala régimen de visitas a favor del padre respecto de los hijos.
No procede realizar pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese la presente resolución al demandado a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Wálter Wílder Bravo Bomfacio se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 30 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(03/20.907/12)

