Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
03-07-2012

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120703-4

Páginas: 40


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2012-2013, de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012.

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 3 que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las peculiaridades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de necesidades docentes, simplifique el procedimiento de selección.

En este sentido, el Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, recoge en su artículo 6 los aspectos relacionados con la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 149/2011 de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2012-2013, de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Normas generales

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2012-2013, se regirán de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), del Consejo de Gobierno.

1.1. Cuerpos y Especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012:

Se derogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso escolar 2011-2012, de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012.

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar 2012-2013, en las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 10 de mayo de 2012, se organizarán en lista preferente y lista complementaria.

1.1.1. La lista preferente del curso escolar 2012-2013 para cada especialidad estará constituida por los siguientes aspirantes:

a) Integrantes de la lista tipo 1, subtipo 1 (lista preferente) del curso 2011-2012 que no hayan decaído a lo largo del curso escolar.

b) Integrantes de la lista tipo 2, subtipo 0 (lista complementaria) del curso 2011-2012 que hayan obtenido nombramientos en la especialidad desde la convocatoria anterior y hasta el 30 de junio de 2012, que no hayan decaído de las listas a lo largo del curso escolar 2011-2012.

c) Participantes en el procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 10 de mayo de 2012 por la Comunidad de Madrid, que no habiendo sido seleccionados en el mismo, superen la fase de la oposición en la especialidad correspondiente, o la primera prueba: Prueba de conocimientos del procedimiento selectivo con puntuación igual o superior a siete puntos.

La formación y ordenación de la lista preferente se efectuará una vez finalizados los procedimientos selectivos.

1.1.2 La lista complementaria para cada especialidad estará integrada por los participantes en el procedimiento selectivo de ingreso, convocado por Resolución de 10 de mayo de 2012, del Cuerpo y Especialidad, que se presenten a la prueba y no cumplan los requisitos para estar en la lista preferente. Esta lista complementaria no tendrá eficacia en tanto no se haya agotado la lista preferente de la especialidad correspondiente.

La formación y ordenación de la lista complementaria se efectuará una vez finalizados los procedimientos selectivos y conforme a la puntuación obtenida en el mismo.

1.2. Las listas de los Cuerpos y Especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2012 han quedado prorrogadas por Resolución de esta Dirección General, de 8 de mayo de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 16), en los términos señalados en esta.

Segunda

Requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos que para cada Cuerpo, vienen recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo de 2007), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y además los siguientes:

2.1. Poseer la titulación que acredita la cualificación para impartir la Especialidad en cada Cuerpo, especificada en el Anexo I. Quedan exentos de este requisito los aspirantes que acrediten haber desempeñado con carácter interino, durante dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puesto del Cuerpo y la especialidad a que se opte.

Asimismo, quedan exentos de presentar este requisito los aspirantes que, en el procedimiento selectivo del año 2010, hayan superado la prueba de la fase de oposición, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3), con una puntuación ponderada igual o superior a cinco puntos. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula: cuatro séptimos de la nota obtenida en la parte A más tres séptimos de la nota obtenida en la parte B.3, igual o superior a cinco puntos.

Igualmente, quedan exentos de presentar este requisito los aspirantes que, en el Procedimiento selectivo convocado en el año 2012, hayan superado las pruebas de la fase de oposición, o hayan superado con una nota igual o superior a cinco puntos la primera prueba: Prueba de Conocimientos.

2.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.

2.3. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento de los Cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), “Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo.

2.4. Los requisitos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseerse y acreditarse, en la fecha de la formalización del primer nombramiento, en las Direcciones de Área Territorial mediante fotocopia compulsada de los mismos.

Los integrantes de estas listas que en el momento de formalizar un nombramiento no estén en posesión de los requisitos exigidos para impartir la especialidad, no decaerán de las mismas, pudiendo ser nombrados, una vez estén en posesión de los requisitos correspondiente, cuando por su número de orden les corresponda.

Tercera

Integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Curso escolar 2011-2012, que cumplen el requisito para formar parte de la lista preferente para el curso escolar 2012-2013 y no se han presentado al procedimiento selectivo

Los aspirantes a interinidad de las listas del curso escolar 2011-2012, que cumplen el requisito para formar parte de la lista preferente para el curso 2012-2013, que no hayan decaído de las mismas a 30 de junio de 2012 y que no se han presentado al procedimiento selectivo convocado en 2012 en la Comunidad de Madrid, se integrarán en la lista preferente de la especialidad correspondiente para el curso 2012-2013.

Para su integración, no necesitan presentar solicitud de participación en el procedimiento, sino que se publicará un listado con las puntuaciones provisionales, de acuerdo con el Anexo II de esta Resolución. En este listado se recogerá, de oficio, los méritos de ­experiencia docente en centros públicos de la Comunidad de Madrid, obtenidos hasta el 31 de mayo de 2012, fin del plazo de entrega de solicitudes del procedimiento selectivo convocado en 2012. Publicado este listado provisional, todos aquellos aspirantes que hayan perfeccionado méritos, desde el día siguiente a la finalización del plazo de entrega de solicitudes del procedimiento selectivo del 2010, el 14 de mayo de 2010, hasta el 31 de mayo de 2012, fin del plazo de entrega de solicitudes del procedimiento selectivo de 2012, y no estén recogidos en el listado publicado, podrán aportar los méritos en el plazo de reclamación correspondiente, establecido en la base quinta de esta Resolución.

Cuarta

Ordenación de las listas de las especialidades convocadas

Finalizados los procedimientos selectivos, se procederá a organizar a los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de las especialidades convocadas, en lista preferente y complementaria, de conformidad con lo expresado en la base primera de esta Resolución. La ordenación de los aspirantes dentro de cada lista se efectuará de la siguiente manera:

4.1. Lista preferente.—Los aspirantes a interinidad a los que se refiere el apartado 1.1.1 de la base primera se ordenarán en función de la puntuación obtenida, aplicándoles la correspondencia de puntuación que figura en el Anexo II de esta Resolución.

La valoración del apartado “Nota obtenida en los procedimientos selectivos” es el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la fase de oposición del procedimiento selectivo por el factor 0,4, hasta un máximo de 3,5 puntos.

La nota del procedimiento selectivo de 2012, se ajustará a los siguientes criterios:

1. A los aspirantes que hayan superado cada una de las dos pruebas de la fase oposición se les sumará la nota de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición, dividiendo la suma entre 2, y multiplicándola por 0,4

2. A los aspirantes que hayan superado la primera prueba de la fase de oposición y no superen la segunda prueba de la fase de oposición, se les sumará la nota de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición, dividiendo la suma entre 2, y multiplicándola por 0,4.

3. A los aspirantes que no hayan superado la primera prueba de la fase de oposición, para el cálculo de su nota, se les ponderará la puntuación obtenida en la parte A: Prueba práctica por 0,7 y la parte B: Prueba del temario por 0,3, dividiendo el resultado entre 2 y multiplicándola por 0,4.

Asimismo, los que han superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos de 2010 y/o 2012, obtendrán una puntuación adicional de 1 punto. Los que no superaron la fase de oposición en el procedimiento selectivo de 2010 y/o 2012 obtendrán una puntuación adicional de 0,5 puntos por obtener una puntuación igual o mayor a 5 puntos en alguna de las dos partes en la que se estructuraba la prueba.

Para cada aspirante se elegirá la mejor nota entre la obtenida en el procedimiento selectivo de 2012, más la puntuación adicional, y la obtenida en el anterior procedimiento de ingreso de la especialidad en la Comunidad de Madrid, más la puntuación adicional.

4.2. Lista complementaria.—La ordenación de los aspirantes será en función de la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso de 2012.

Quinta

Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2012-2013 de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012

De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las publicaciones de las listas consecuencia de esta Resolución, se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, y podrán consultarse en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación y Empleo (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3).

Las reclamaciones contra las listas que se publiquen consecuencia de esta Resolución, podrán cumplimentarse por medios electrónicos o en soporte papel.

Las reclamaciones cumplimentadas por medios electrónicos para su presentación telemática, se realizará a través del portal “personal + educación” siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas” (Educación), “personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Interinos”, “Listas. Regulación y consulta”. También a través del portal madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, y en donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la reclamación por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Las reclamaciones cumplimentadas en soporte papel podrán presentarse en las Direcciones de Área Territorial y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.1. De acuerdo con el Anexo II de esta Resolución las puntuaciones provisionales de valoración de méritos de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que no se han presentado al procedimiento selectivo convocado en 2012, y cumplen los requisitos para formar parte de la lista preferente para el curso 2012-2013, se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Recursos Humanos. Contra dichas puntuaciones se podrá presentar reclamación, según modelo Anexo III, dirigida a la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su exposición.

Resueltas las reclamaciones se publicarán las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Contra la Resolución por la que se publiquen las listas de puntuaciones definitivas de los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad que no se han presentado al procedimiento selectivo convocado en 2012, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad se expondrán, una vez finalizados los procedimientos selectivos, a partir del 3 de septiembre. Contra las puntuaciones que figuren en estas listas no puede presentarse reclamación o recurso alguno por haber tenido esta opción en el plazo establecido en la publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas de los participantes en el procedimiento selectivo de ingreso, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración.

5.3. Los aspirantes que figuran incluidos en las listas en más de una Especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad, mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas definitivas, entendiéndose la renuncia hasta la nueva convocatoria de la especialidad.

5.4. Contra la Resolución por la que se publican las listas definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su exposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. El hecho de figurar en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, no presupone que se reconozcan a los interesados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Resolución para impartir la especialidad, sino que estos les serán exigidos de acuerdo con lo establecido en el punto 2.4 de la base segunda.

5.6. Las listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que las mismas mantengan su vigencia.

Sexta

Puestos de carácter voluntario

Los puestos de carácter voluntario se asignarán, con los criterios señalados en la base octava de esta Resolución, a aquellos aspirantes que los han solicitado en el plazo señalado en las Normas de Procedimiento de asignación informática de centro al profesorado sin destino, para el curso 2012-2013, publicadas por Resolución de 21 de mayo de 2012.

La solicitud de puestos voluntarios se entenderá para todas las especialidades en las que figure el solicitante, excepto para aquellas en las que los integrantes han optado no ser llamados, conforme a lo establecido en la base quinta de esta Resolución.

Séptima

Puestos bilingües: Preferencia y prioridad

Los puestos bilingües se asignarán, con los criterios señalados en la base octava de esta Resolución para la asignación de destinos al profesorado interino, a aquellos aspirantes que, figurando en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2012-2013, estén habilitados por la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid para el desempeño de puestos bilingües.

7.1. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario, y por tanto la aceptación de estos puestos será obligatoria para aquellos profesores interinos que hayan obtenido la habilitación.

7.2. La prioridad vendrá determinada por el orden de puntuación con el que figuren en la lista preferente y finalizada esta, por la lista complementaria.

Octava

Procedimiento para la asignación de destinos al profesorado interino

La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2012-2013 se efectuará conforme a las Instrucciones y calendario dictados al efecto para la asignación de vacantes al personal docente no universitario para el curso 2012-2013 en centros públicos de la Comunidad de Madrid, publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial por Resolución de esta Dirección General de 21 de mayo de 2012.

8.1. Cuando resulte necesario hacer un nombramiento de funcionario interino a lo largo del curso escolar, se citará a los integrantes de la lista correspondiente por el orden en que figuren en ella; primero, a los aspirantes de la lista preferente y, una vez finalizada esta, a los integrantes de la lista complementaria:

8.1.1. Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial. No obstante, cuando se trate de colectivos pequeños, se intentará, en la medida de lo posible, la convocatoria individualizada a través de teléfono o correo electrónico.

8.1.2. Si transcurridas cuarenta y ocho horas de la publicación en los tablones de anuncios de la citación, el aspirante no se hubiera presentado, o habiéndose presentado renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. A estos efectos, se considerará causa justificada el estar desempeñando algún puesto de trabajo docente para la Comunidad de Madrid y vinculado con las enseñanzas de los cuerpos objeto del Acuerdo Sectorial, o estar en situación de baja médica.

8.1.3. Asimismo, podrán permanecer en las listas, aun renunciando a ser nombrados, aquellos aspirantes que se encuentren en el período equivalente a licencia por maternidad, paternidad, adopción, o situaciones similares a las licencias y permisos para los funcionarios de carrera, a excepción del interés particular, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos que conllevan la declaración de servicios especiales.

8.1.4. Los aspirantes con hijos menores de un año podrán aplazar su incorporación a destino, por una sola vez y hasta que el menor cumpla un año, sin decaer de las listas.

8.1.5. Una vez personado el aspirante, se formalizará su nombramiento en el Área Territorial que corresponda, debiendo aportar la documentación que se le solicite. En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que no se notifique por los Directores de los Centros la personación y efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados.

8.1.6. Aquellos que debiendo presentar la documentación no lo hicieran o la presentaran deficientemente, dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas desde la hora de la citación para presentar o completar la documentación requerida antes de ser excluidos definitivamente de las listas.

8.1.7. En cualquier caso, la renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas, incluso si en la renuncia se alega la existencia de un contrato con la Comunidad de Madrid.

8.1.8. Además de las causas de exclusión contempladas en el Acuerdo Sectorial del personal docente de Cuerpos de la LOE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrá ser excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, una vez finalizado el nombramiento, aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes.

8.2. Colectivos de especial consideración:

8.2.1. Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años, y con, al menos, 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid en el momento de la firma del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, si no obtuvieran vacante por su orden, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones. Serán citados por las diferentes Direcciones de Área Territorial por la puntuación en que aparecen en la lista.

8.2.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente, que en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una vacante de curso completo, podrán optar a la reserva del destino al que hubieran accedido si no hubieran estado de baja, hasta finalizar el período equivalente a la licencia por maternidad.

8.2.3. Los aspirantes a interinidad, participantes en el último procedimiento selectivo de ingreso de una determinada especialidad, por el turno de reserva de minusvalía, se les reservará una plaza por cada dieciséis nombramientos que se realicen, de conformidad con el Decreto 54/2006, de 22 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Serán citados por las diferentes Direcciones de Área Territorial y la asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la lista, siempre que la necesidad a cubrir, como funcionario interino, sea superior a cuatro meses. Estos criterios de nombramiento se aplicarán a los integrantes de la lista preferente, y una vez agotada esta en su totalidad, se aplicarán a los integrantes de la lista complementaria.

8.2.4. Los integrantes de las listas con la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género, que deban renunciar a un nombramiento por causas relacionadas con dicha condición, permanecerán en las listas en las mismas condiciones que tuvieran en el momento de ser víctimas.

8.3. A la finalización del período de nombramiento o, en cualquier caso, al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas, en el orden correspondiente. Asimismo, la necesidad por la que se procede al nombramiento de funcionario interino termina con el curso escolar, y por tanto finalizan todos los nombramientos al término de dicho curso, incorporándose el aspirante a las listas en el orden correspondiente.

Novena

Actuación mediante representante

Los participantes en los procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, según modelo Anexo IV, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular reclamación a través de representante, en la Resolución por la que se publiquen las listas provisionales se incluirá, como anexo, el modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Décima

Información por Internet

A efectos meramente informativos, y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento podrán consultarse a través del portal “personal + educación”, al que podrá accederse desde la dirección de Internet: www.madrid.org

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que contengan datos relativos al documento nacional de identidad de los participantes.

Asimismo, estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Undécima

Norma final

La presente Resolución deroga lo dispuesto en la Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2011), por la que se prorrogan las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios, y en la Resolución de 19 de abril de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de abril de 2010), por la que se regula la participación, composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en todo lo que se oponga a ella.

Contra la presente Resolución por la que se regula la composición, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para el curso escolar 2012-2013, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ADICIONAL ÚNICA

Especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2012

1. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos que para cada Cuerpo, vienen recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de marzo de 2007), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los recogidos en la base segunda de esta Resolución y además los siguientes:

Poseer la titulación que acredita la cualificación para impartir la Especialidad en cada Cuerpo, especificada en el Anexo I de esta Resolución, que deroga el de la Resolución de 19 de abril de 2010.

Quedan exentos de este requisito los aspirantes que acrediten haber desempeñado con carácter interino, durante dos cursos académicos, un mínimo de cinco meses y medio en cada curso, un puesto del Cuerpo y la Especialidad a que se opte.

Igualmente, quedan exentos de presentar este requisito los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición, o la parte A de la especialidad (temario) y el ejercicio de carácter práctico de la especialidad correspondiente (parte B.3), con una puntuación ponderada igual o superior a cinco. La puntuación ponderada se obtiene aplicando la siguiente fórmula:

a) Para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Cuatro séptimos de la nota obtenida en la parte A más tres séptimos de la nota obtenida en la parte B.3, igual o superior a cinco puntos.

b) Para los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: La media aritmética de la nota de la parte A y de la nota de la parte B.3, igual o superior a cinco puntos.

En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades de “Esgrima” y “Danza Contemporánea”, al no existir titulación superior específica, se exigirá, además de las titulaciones del Anexo I, haber superado la parte B.3 de la prueba, o la prueba práctica.

2. A estos aspirantes, igualmente, les será de aplicación lo señalado en las bases sexta, séptima y octava de esta Resolución.

Madrid, a 25 de junio de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.































































































(03/23.314/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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