Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-22
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La empresa “Chint Electrics, Sociedad Limitada”, con domicilio social en la calle C, número 38, nave 3, polígono industrial “Arroyomolinos”, 28938 Móstoles (Madrid), formula petición a esta Dirección General para la autorización de modelo para su uso e instalación en la red de la serie NBSP de interruptores de control de potencia ICP-M de la marca “CHINT”, fabricados por “Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd” e importados por la empresa “Chint Electrics, Sociedad Limitada”.
Segundo
Adjunta a dicha solicitud se presenta:
1. Poderes de representación otorgados por “Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd” a favor de “Chint Electrics, Sociedad Limitada”.
2. Memoria técnica de la serie de interruptores de control de potencia firmada por un ingeniero y visada por el correspondiente Colegio, se presentan los siguientes documentos:
3. Declaración de conformidad del importador.
4. Informe de ensayos emitido por CEIS de conformidad con la norma UNE 20317.
Tercero
Se realiza el estudio de dicha documentación estimando esta Dirección General de Industria, Energía y Minas que se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico establece en su artículo 8.8, que los interruptores de control de potencia requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red, exigiendo certificado de ensayo de conformidad con la norma UNE-EN 20317 o norma que la sustituya.
Segundo
La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.
Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación; esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Primero
Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red de la serie NBSP de interruptores de control de potencia ICP-M de la marca “Chint”, fabricados por “Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd” e importados por la empresa “Chint Electrics, Sociedad Limitada”.
Las características de la serie de interruptores de control de potencia NBSP ICP-M son:
— Número de polos: 1, 2, 3 y 4.
— Intensidades (A): 3-3,5-5-10-15-20-25-30-35-40-45-50-63.
— Poder de corte: 6.000 A.
Segundo
Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del Certificado de Aprobación de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.
Tercero
Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Cuarto
Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reglamentación metrológica que aplique a dichos instrumentos, una vez se dicte y sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.
Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
(02/5.392/12)

