Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156
Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-62
Páginas: 10
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
OFERTAS DE EMPLEO
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 14 de junio de 2012, se aprobaron las bases de la convocatoria para cubrir por el procedimiento de promoción interna cuatro plazas de policía local, categoría cabo, en régimen de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Collado Villalba, que se incluyen a continuación:
BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, CATEGORÍA DE CABO, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA, DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria cubrir mediante promoción interna CUATRO plazas incluidas en plantilla de Policía Local de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Escala ejecutiva, denominación Cabo de Policía Local, Complemento de Destino Nivel 18, conforme al artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 167 del Real Decreto Legislativo 781/1986 y artículo 13 del Decreto 112/1993 por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.2. El proceso selectivo será de PROMOCIÓN INTERNA de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba. La legislación aplicable a la convocatoria y la realización de las pruebas selectivas, se ajustará a lo previsto en las presentes Bases y en las Bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral fijo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 14 de febrero de 2008, publicadas en el BOCAM nº 87 de 25 de febrero de 2008 y en el resto de la legislación aplicable a la selección del personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como al Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/93, de 28 de Octubre.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de CABO, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a). Ser miembro del Cuerpo de la Policía Local de Collado Villalba.
b). Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Policía.
c). Ser ciudadano español.
d). Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e). Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente
f). Cumplir las condiciones físicas o psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
g). Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
h). Declaración jurada de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley
i). No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
j). Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase A2, y Clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes, con una experiencia de 2 años
k). Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas exigidas en estas bases. Este requisito deberá presentarse en el momento de celebración de estas pruebas. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado j), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la Clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la Clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación al que hace referencia la Base Décima.
TERCERA. INSTANCIAS.
3.1. Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo, se ajustarán al modelo oficial que se facilitará en el Registro General de este Ayuntamiento o descargándola de la página web del Ayuntamiento (www.ayto-colladovillalba.org) y se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente.
La falta de presentación de modelo oficial de instancia, determinará la exclusión del aspirante.
Dichas instancias se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Collado Villalba en el horario que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba y en las direcciones y teléfonos que a continuación se especifican, durante un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.E.
1. Plaza de la Constitución nº 1 (teléfonos: 91 856 28 50 / 91 856 28 53)
2. C/Real nº 26 (teléfonos 91 856 29 90)
3.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, números 1 y 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:
a). Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir.
b). Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las personas que aleguen méritos, deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsados por el Organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento.
No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma anteriormente mencionados.
La falta de presentación de los documentos citados en el apartado b) no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de cero puntos en el concurso.
La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.
La falta de presentación de instancia oficial, supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.
Según lo establecido en las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Collado Villalba (artículo 8º, B.O.C.M. nº 302 de 21 de diciembre de 2011) se deberá abonar la cantidad de tres euros y cincuenta céntimos (3,50 €) por la compulsa de documentos (por el conjunto de documentos) presentados para pruebas selectivas de personal convocados por este Ayuntamiento. Las tasas han de abonarse, previamente a la presentación de la documentación en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la cuenta bancaria de Caja Madrid cc/ 2038 24 23 37 6000014060, ó en Banesto cc/ 0030 1086 84 0005057271 ó cc/ 0030 1067 41 0003847271.
CUARTA. ADMISIÓN.
4.1. Se realizará conforme la base octava de las Bases Generales (B.O.C.M. nº 87 de fecha 25 de febrero de 2008).
QUINTA. TRIBUNAL.
5.1 El Tribunal calificador tendrá una composición predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Su composición se ajustará a lo previsto en las Bases Generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de la junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOCM nº 87 de 25 de febrero de 2008 y, en lo no previsto en dichas bases, a lo dispuesto en las presentes bases de convocatoria.
El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
A. El Presidente.
B. El Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
C. Seis vocales.
D. Un vocal designado de entre los empleados públicos que prestan servicio en la Comunidad de Madrid.
Las propuestas de nombramiento de vocales incluirán un titular y un suplente
5.2. El régimen de funcionamiento del Tribunal será el previsto en las Bases generales de las convocatorias para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral fijo aprobadas por acuerdo de la junta de Gobierno Local de fecha 14 de febrero de 2008 y publicadas en el BOCM nº 87 de 25 de febrero de 2008.
Con el fin de resolver las cuestiones que se susciten, el tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudendo ser convocados en cualquier momento
SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Al terminar la calificación de los aspirantes se hará pública a través del Tablón de anuncios la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
7.1. El procedimiento de selección, constará de las siguientes fases:
a). Concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Collado Villalba.
b). Curso Selectivo de Formación.
OCTAVA. DESARROLLO DE LA FASE DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
A) FASE DE CONCURSO Y CALIFICACIÓN.
La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, la puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos. Consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo con lo siguiente:
BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO
— Experiencia profesional.
a). Por antigüedad en el desempeño de tareas en la categoría de Policía, incluyendo en su caso períodos de interinidad u otras situaciones administrativas: por cada año en el cargo 0,25 puntos. Se valorará con idéntica puntuación el período de tiempo que no llegue a 1 año pero exceda de 6 meses.
b). Por el desempeño continuado de funciones superiores: 0,10 puntos por cada año continuado de funciones superiores. Se valorará con idéntica puntuación el período de tiempo que no llegue a 1 año pero exceda de 6 meses.
La puntuación máxima por este concepto será de 4,5 puntos
Formación:
a) Cursos, jornadas y seminarios de interés policial o de seguridad pública y otros que según el tribunal guarden relación con los puestos de trabajo en el cuerpo de Policía Local de Collado Villalba, como por ejemplo informática, habilidades sociales, etc. y que hayan sido impartidos por entidades públicas, entidades privadas de reconocido prestigio, sindicatos, universidades, etc.
Hasta 20 horas……………….... 0,25 puntos.
De 21 a 60 horas…………..….. 0,30 puntos.
De 61 hasta 80 horas………….. 0,35 puntos.
De 81 hasta 120 horas…………. 0, 40 puntos.
De 121 a 200 horas…………….. 0,50 puntos.
De 201 a 249 horas……………... 0,75 puntos.
De 250 en adelante……………… 1 punto.
La puntuación máxima de este apartado será de 3.5 puntos.
b) Poseer titulación de bachiller superior o equivalente se valorará con 0,5 puntos; poseer una diplomatura universitaria o equivalente se valorará con 0,7 puntos; poseer una licenciatura o equivalente se valorará con 1 punto.
La puntuación máxima por este concepto será de 1 punto.
Otros méritos:
a) Profesorado en Academias de Seguridad Pública. Por cada participación en la formación de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en Academias de Seguridad Pública Oficiales. 0,15 puntos, hasta un máximo de 0’30 puntos.
b) Felicitaciones que obren en el expediente personal concedidas por el Concejal Delegado o el Alcalde, relacionadas con la actuación policial, 0,10 puntos por cada una, hasta un máximo de 0’20 puntos.
c) Felicitaciones que obren en el expediente personal, así como medallas o premios concedidos por el Pleno de la Corporación relacionadas con la actuación policial 0,10 puntos, hasta un máximo por ambos conceptos de 0,50 puntos.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por las aplicaciones de las valoraciones establecidas.
B) FASE DE OPOSICIÓN Y CALIFICACIÓN. Las pruebas serán obligatorias y eliminatorias.
B.1.PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Y DE PERSONALIDAD. Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, y orientadas a comprobar que las aptitudes de los aspirantes y los rasgos de su personalidad son adecuados a la función a desempeñar. La calificación será de apto o no apto.
B.2. PRUEBAS FÍSICAS. Las pruebas físicas se calificarán de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Cada una de las pruebas físicas son eliminatorias y se desarrollarán según el orden aquí determinado
1º Natación 25 metros
2º Lanzamiento de balón medicinal.
3º Saltos de longitud sobre los pies juntos.
4º Carrera de resistencia de 800 metros.
5º Carrera de velocidad de 60 metros.
El resto de determinaciones de las pruebas físicas se encuentran en el ANEXO III de esta convocatoria.
B.3. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS. Que consistirá en la realización de dos ejercicios, uno tipo test y un supuesto práctico en relación a los temas del programa Anexo 1 y bloque II
La prueba de conocimiento-tipo test, consistirá en contestar en una hora a 40 preguntas tipo test (cuatro respuestas posibles y una sola verdadera), correspondientes al Bloque I de temas comunes y al Bloque II de Materias Específicas del programa que figura como Anexo I de estas bases. Cada una de las respuestas acertadas se puntuará con 0,25 puntos y las contestaciones erróneas tendrán un coeficiente corrector por pregunta fallada de 0,08. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos para superarlo.
La prueba de conocimientos, supuesto práctico, consistirá en el desarrollo por escrito y en una hora de duración, de un supuesto práctico policial, que tendrá relación con algunos de los temas del programa, anexo 1 y bloque II. Dicho ejercicio será leído ante el tribunal. Dicha lectura no será pública de forma que no podrán estar en la sala más personas que las que compongan el tribunal calificador y el opositor. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos para superarlo
La puntuación máxima de la prueba de conocimiento será de 10 puntos, que resultará de la media aritmética de los resultados obtenidos en el tipo test y en el supuesto práctico.
Para superar el tercer ejercicio será preciso obtener una calificación final de 5 puntos.
B.4. RECONOCIMIENTO MÉDICO. Se realizará al efecto de comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad o defecto físico que dificulte o limite el pleno ejercicio de todas y cada una de las tareas exigidas en el puesto de trabajo al que se opta. La calificación del mismo será de APTO o NO APTO. Se incluye un ANEXO II con el cuadro de exclusiones médicas.
C) CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE OPOSICIÓN. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
D) CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE CONCURSO-OPOSICIÓN. La calificación definitiva de la fase de concurso-oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición.
NOVENA. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
9.1.Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales de la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas en la categoría de Cabo y percibirán con cargo al Ayuntamiento de Collado Villalba, las retribuciones que correspondan.
DÉCIMA.CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
10.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.
Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Docente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid
El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Todo ello de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y con los artículos 56 y 60 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado Decreto 112/1993, de 18 de octubre.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
Vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la Fase de Concurso-oposición y el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en esa suma la siguiente ponderación:
(COP x 0,40) + (CS x 0,60).
Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso de Selectivo de Formación.
Todo ello de acuerdo con el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado Decreto 112/1993, de 18 de octubre.
DUODÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
12.1 Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de aprobados en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
12.2 Un vez publicada la relación de aprobados, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Collado Villalba. Dicha reclamación se dirigirá al tribunal de selección y éste, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva de aprobados en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Collado Villalba
12.3. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el Presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
DECIMOTERCERA. TOMA DE POSESIÓN.
13.1. La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de notificación individual del nombramiento como funcionario de carrera en el “Boletín Oficial del Estado”.
DECIMOCUARTA. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN.
14.1. Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
PROGRAMA PARA CABOS
BLOQUE I
GRUPO DE MATERIAS COMUNES.
1.1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Reforma de la Constitución.
1.2. Los Derechos y Deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Defensor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades.
1.3. La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad del gobierno
1.4. Las Cortes Generales. Las Cámaras: composición, atribuciones y funcionamiento; la función legislativa. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.
1.5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal.
BLOQUE II
GRUPO DE MATERIAS ESPECÍFICAS.
2.1. Concepto de Derecho: la Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Fuentes del Derecho.
2.2. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.
2.3. La potestad sancionadora de la administración local. Procedimiento sancionador RD 1398/93 y D 245/2000. Actuación de los agentes de la policía local.
2.4. La elaboración de denuncias y otros documentos por parte de los agentes de la policía local. Los plazos prescripción y caducidad. Materias sobre las que el ayuntamiento tiene competencia.
2.5. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.
2.6. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad y capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.
2.7. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipo y clase. Agentes, señales circunstanciales, semáforos, verticales, marcas viales. Descripción y significado de las señales. Prioridad de señales.
2.8. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.
2.9. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados.
2.10. La policía en general. Deontología profesional. La seguridad ciudadana. La inseguridad ciudadana. La prevención de la seguridad ciudadana. Tipos de prevención. Medidas para la prevención de la delincuencia.
2.11. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por el policía.
2.12. La importancia del principio de jerarquía y subordinación. Concreción en el ordenamiento jurídico español del Principio de jerarquía y subordinación en la organización policial. El régimen disciplinario en la policía local
2.13. Función preventiva de la policía. La policía de barrio: su necesidad y funciones. Relaciones de la policía con el ciudadano: normas básicas de actuación y funciones. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.
2.14. El modelo policial español. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. Las policías autonómicas. Las policías locales. Juntas locales de seguridad. Relaciones entre las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad.
2.15. La ley de coordinación de las policías locales de la comunidad de Madrid: la coordinación entre policías locales. Régimen jurídico de los cuerpos de policía local: Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.
2.16. El reglamento marco de organización de las policías locales de la comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los cuerpos de policía local. Promoción interna y movilidad. Uniformidad e identificación.
2.17. La policía local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la alcaldía. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.
2.18. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades.
2.19. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios fundamentales. El código penal y las leyes penales especiales.
2.20. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos
2.21. Estructura, organización y funcionamiento de los tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales penales. Los procedimientos penales.
2.22. La policía judicial. Composición y funciones. El atestado policial
2.23. Policía Local y menores: protección de menores. Tratamiento penal del menor. El tratamiento penal y administrativo de la violencia de género.
2.24. La alcoholemia. Concepto. Tasas de alcoholemia. Normas para la realización de las pruebas. Obligación de someterse a la prueba. El Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y la negativa a someterse a las pruebas para su detección.
2.25. Teoría de la organización. Técnicas de gestión de recursos humanos y materiales. La evaluación del desempeño. El impacto de las nuevas tecnologías en la gestión de recursos humanos. Las políticas públicas. Análisis, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
2.26. La comunicación humana. Tipología. Canales de comunicación. La comunicación en la organización policial. El rumor dentro de la organización policial.
2.27. Protocolos e instrucciones de organización en la Policía Local de Collado Villalba.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
1. Exclusiones definitivas de carácter general.
Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
2. Exclusiones definitivas de carácter específico.
2.1. Ojo y visión:
2.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.
2.1.2. Desprendimiento de retina.
2.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.
2.3. Hipertensión arterial, prescindiendo su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
Presión sistólica: 15 mm/Hg
Presión diastólica: 90 mm/Hg
2.4 La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
ANEXO III
PRUEBAS FÍSICAS
a) Carrera de velocidad de 60 metros.
— Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
— Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el reglamento de la F.I.A.A (Federación Internacional de Atletismo).
— Medición: deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
— Intentos: se efectuará un solo intento
— Invalidaciones:
— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.
— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.
— Marcas mínimas y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma:
— Medición: en segundos y en centésimas de segundo.
b). Salto de longitud desde la posición de parado.
— Disposición: el aspirante se colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,50 de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.
— Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer al foso.
— Medición: se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante.
— Intentos: Se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.
— Invalidaciones:
— Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.
— Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.
— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.
— Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
— Medición: en metros y centímetros.
c). Carrera de resistencia de 800 metros.
— Disposición: El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachados, sin tacos de salida.
— Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptado a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.
— Medición: podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
— Nadie del público podrá acceder a las pistas, ni a su parte interior, ni acompañar en la carrera a los aspirantes.
— Intentos: se efectuará un solo intento.
— Invalidaciones: se considera que no es válida la realización:
• Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.
• Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.
• Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose continuar la prueba.
Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que inmediatamente se detalla.
Medición: Minutos y segundos.
d). Lanzamiento de balón medicinal.
— Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,50 metros de ancho paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea
— Ejecución: Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.
— Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.
— Intentos: podrán realizarse tres intentos, como máximo, puntuando el mejor de los tres.
— Invalidaciones: Constituirán lanzamientos nulos:
• Cuando el aspirante pise la línea.
• Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.
• Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.
• Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.
• Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
Medición: metros y centímetros.
Hombres: con balón de 5 kilogramos.
Mujeres: con balón de 3 kilogramos.
e). Natación sobre 25 metros.
— Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida sobre la plataforma en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo, en este caso, contacto con la pared de la misma.
— Ejecución: dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
— Medidas: deberá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.
— Intentos: se efectuará un solo intento.
Invalidaciones:
• Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.
• Cuando en algún momento, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
• El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.
• Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.
• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
• Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etc., tales como manoplas, flotadores, aletas, etc., admitiéndose gafas y gorro de baño.
Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.
Medición: segundos y décimas de segundo.
(03/21.857/12)

