Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 6

EDICTO

226
Procedimiento ordinario 1.510 de 2010

Doña Raquel Sala Navalón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.510 de 2010, a instancias de don Paul Androne Chivulescu, contra “Leonardo Constantin, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en los que el día 25 de mayo de 2012 se ha dictado la resolución número 220, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Paul Androne Chivulescu, contra la empresa “Leonardo Constantin, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar al actor la cantidad de 8.153,69 euros. Todo ello más los intereses legales correspondientes calculados conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante el Juzgado de lo social, siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. El recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá presentar en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente número 4471/0000/65/1510/10. Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, diferenciado del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Leonardo Constantin, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.374/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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