Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-218
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS NÚMERO 1
EDICTO
La secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 228 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Francisco Damián Ponce Codes y don Miguel Ángel Cordón Amores, contra “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 25 de marzo de 2011, se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho.—En Algeciras, a 25 de marzo de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y/o tasación de costas practicada por importe de 1.885,43 euros a cuyo pago resulta condenada “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado de lo social único de Algeciras, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en forma a “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
En Algeciras, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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