Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
02-07-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Demanda 1.479 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.479 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Ocaña Pinilla, contra la empresa “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 202 de 2012

En Madrid, a 10 de abril de 2012.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Carlos Ocaña Pinilla, con documento nacional de identidad número 50.066.827, asistido de la letrada doña María Belén Serrano Lorenzo, colegiada número 53.728, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, que no comparece.

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por el demandante don Carlos Ocaña Pinilla, contra la empresa demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 286.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 6.036,23 euros en concepto de indemnización, más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido (3 de noviembre de 2011) hasta la fecha de esta sentencia a razón de un salario/día de 6,33 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/1479/11, el importe del principal y 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.513/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-122