Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120702-89
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social de la Sección Cuarta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.147 de 2012 interpuesto por doña María Elena Aguerrebehere Hombrabravella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2011, sobre despido, habiendo sido dictada la siguiente resolución:
Fallamos
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Elena Aguerrebehere Hombrabravella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 14 de Madrid de fecha 22 de diciembre de 2011, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente, frente a “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido y, en consecuencia, que debemos revocar y revocamos la expresada resolución declarando la existencia de relación laboral y de un despido improcedente y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte por readmitir a la trabajadora o indemnizarla con la cantidad de 15.000 euros, y abonándole en todo caso los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia por importe de 109,59 euros diarios y condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por lo declarado con los efectos inherentes a ello.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, presentado ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose a todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento, mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2829/0000/00/2147/12 que esta Sección Cuarta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.
En materia de Seguridad Social, cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo conforme al artículo 230.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/20.678/12)

