Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2

EDICTO

151
Despidos 12 de 2012

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de San Sebastián.

Hago saber: Que en autos de despidos número 12 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Román Nesterenko, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y auto de aclaración con las partes dispositivas siguientes:

Fallo

Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por don Román Nesterenko, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, declarando que el cese del actor es despido improcedente, procediendo, en base a la solicitud de la parte actora, la declaración de extinción de la relación laboral del trabajador a esta fecha y condenando a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, a que abone a don Román Nesterenko la indemnización de 14.973 euros, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 78,29 euros diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución; debiendo la condenada aportar justificante de haber ingresado en la cuenta corriente número 1852/0000/00/001212 del “Banco Español de Crédito”, la cantidad líquida importe de la condena o aval bancario que garantice el pago de la misma, sin cuyo requisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismo, deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 1852/0000/34/001212 del “Banco Español de Crédito”, bajo la denominación “Social-Suplicación”, presentando el resguardo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso.

Dispongo: Se rectifican el hecho probado primero y el fallo de la sentencia recaída en este proceso, cuyo tenor literal una vez rectificado es el siguiente:

“Hecho probado primero: don Román Nesterenko viene trabajando por cuenta de la demandada con antigüedad de 1 de abril de 2006, categoría de oficial primera y salario de 2.348,61 euros.”

«Fallo

Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por don Román Nesterenko, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, declarando que el cese del actor es despido improcedente, procediendo, en base a la solicitud de la parte actora, a la declaración de extinción de la relación laboral del trabajador a esta fecha y condenando a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, a que abone a don Román Nesterenko la indemnización de 19.963,19 euros, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia a razón de 78,29 euros diarios.

Notifíquese a las partes este auto, advirtiéndoles de que contra este auto no cabe recurso y de que contra la sentencia pueden interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución; debiendo la condenada aportar justificante de haber ingresado en la cuenta corriente número 1852/0000/00/001212 del “Banco Español de Crédito”, la cantidad liquida importe de la condena o aval bancario que garantice el pago de la misma, sin cuyo requisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismo, deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 1852/0000/34/001212 del “Bando Español de Crédito”, bajo la denominación “Social-Suplicación”, presentando el resguardo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso».

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En San Sebastián, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.309/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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