Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-150
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 2
EDICTO
Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de San Sebastián.
Hago saber: Que en autos de despidos número 30 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel María Auzmendi González, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Fallo
Que estimando la demanda deducida por don Ángel María Auzmendi González, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de don Ángel María Auzmendi González es improcedente, condenando a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, a que readmita al actor en las mismas condiciones y efectos que tenía antes del despido o extinga la relación contractual, en cuyo caso deberá abonar al actor la cantidad de 2.091,30 euros en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios de tramitación en cuantía de 69,71 euros diarios desde el día 30 de septiembre de 2010 hasta la readmisión o hasta la notificación de esta sentencia.
La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra esta se pueda interponer. En caso de no ejercitar la misma, se entenderá que la demandada opta por la readmisión.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución; debiendo la condenada aportar justificante de haber ingresado, en la cuenta corriente número 1852/0000/00/003012 del “Banco Español de Crédito”, la cantidad líquida importe de la condena o aval bancario que garantice el pago de la misma, sin cuyo requisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismo, deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 1852/0000/34/003012 del “Banco Español de Crédito”, bajo la denominación “Social-Suplicación”, presentando el resguardo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso.
Dispongo: Se rectifica el fallo de la sentencia recaída en este proceso, cuyo tenor literal una vez rectificado es el siguiente:
«Que estimando la demanda deducida por don Ángel María Auzmendi González, contra “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que el despido de don Ángel María Auzmendi González es improcedente, condenando a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, a que readmita al actor en las misma condiciones y efectos que tenía antes del despido o extinga la relación contractual, en cuyo caso deberá abonar al actor la cantidad de 2.091,30 euros en concepto de indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación en cuantía de 69,71 euros diarios desde el día 29 de noviembre de 2011 hasta la readmisión o hasta la notificación de esta sentencia.
Notifíquese a las partes este auto, advirtiéndoles de que contra este auto no cabe recurso y de que contra la sentencia pueden interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución; debiendo la condenada aportar justificante de haber ingresado en la cuenta corriente número 1852/0000/00/003012 del “Banco Español de Crédito”, la cantidad liquida importe de la condena o aval bancario que garantice el pago de la misma, sin cuyo requisito no se podrá tener por anunciado el recurso; asimismo, deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente número 1852/0000/34/003012 del “Bando Español de Crédito”, bajo la denominación “Social-Suplicación”, presentando el resguardo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso.»
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kide Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En San Sebastián, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/20.310/12)