Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-141

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Demanda 1.328 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.328 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stefan Sibilio, contra la empresa “Imap Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 81 de 2012

En Madrid, a 11 de marzo de 2012.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de cantidad, seguidos a instancias de don Stefan Sibilio, con número de identificación fiscal X-0669258-G, asistido del letrado don Ricardo Carrillo Gutiérrez, contra la entidad “Imap Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, que no comparece, asistiendo el Fondo de Garantía Salarial, representado por doña Begoña Criado Escalonilla, se ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Stefan Sibilio, contra la entidad “Imap Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a que abone a aquel la cantidad de 18.609,13 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a la cantidad de 15.411,13 euros.

Y estimando como estimo la excepción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la prescripción de la acción para reclamar al Fondo de Garantía Salarial la retribución de octubre de 2010, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Imap Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.239/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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