Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

137
Ejecución 127 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 127 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nelly Gisella Herrera Herrera, contra la empresa “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 28 de mayo de 2012 se han dictado las siguientes resoluciones:

1.a Orden general de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña Nelly Gisella Herrera Herrera, contra “Le Garage Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, por un principal de 16.474,86 euros, más 988 euros de intereses provisionales, más 1.647 euros de costas provisionales.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución, aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en el código cuenta corriente número 0030/1846/42/000500/1274 y al “Concepto” clave número 2806/0000/64/número de procedimiento y año.

Así se acuerda, manda y firma por don José Pablo Aramendi Sánchez, del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

2.a Decreto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada por un importe de 16.474,86 euros, más 988 euros en concepto de intereses provisionales y más 647 euros de costas provisionales.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 252 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la oficina de colaboración con la Dirección General de Tráfico, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.2 y 243.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.

f) Acumular la presente ejecución a la número 108 de 2012, seguida en este Juzgado a instancias de doña María José Zamarbide y doña Rebeca Estibal Biornilla, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 29.886,21 euros, más 1.792 euros de intereses y 2.988 euros de costas, calculados provisionalmente. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder a la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la Orden de ejecución, título ejecutivo y particulares necesarios a la ejecución a que ésta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Y encontrándose la empresa ejecutada en ignorado paradero notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos: 0030/1846/42/0005001274.

Así por este decreto lo mando y firmo.

En Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.320/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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