Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

108
Demanda 337 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 337 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel de Juana Tapia, contra la empresa “Instalaciones de Energías Renovables y Climatización, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 119 de 2012

En Madrid, a 13 de marzo de 2012.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, en los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Miguel Ángel de Juana Tapia, con documento nacional de identidad número 50066127-A, defendido por el letrado don Francisco Marhuenda Glúa, y de otra, y como demandada, “Instalaciones de Energías Renovables y Climatización, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Miguel Ángel de Juana Tapia, contra “Instalaciones de Energías Renovables y Climatización, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.061,68 euros en concepto de indemnización por despido, más 132,60 euros de interés por mora, y desestimo las restantes pretensiones deducidas en la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y asumir su responsabilidad legal en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones de Energías Renovables y Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.344/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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