Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-100
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 226 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Serrano López, don Alfonso Zarza García y don Pedro José Marián Rodríguez, contra las empresas “Instalaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, “Instak Acero Proyectos, Sociedad Limitada”, “Sacyr Vallehermoso, Sociedad Anónima”, “Seop Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Alea Global, Sociedad Anónima”, “Isolux Corsán Corvián, Sociedad Anónima”, y “Corsán Corvián Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Luis Serrano López, don Alfonso Zarza García y don Pedro José Marián Rodríguez, contra “Corsán Corvián Construcciones, Sociedad Anónima”, “Instalaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, e “Instak Acero Proyectos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Corsán Corvián Construcciones, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores la suma de 424,33 euros netos para don Luis Serrano López, 433,29 euros netos para don Alfonso Zarza García y 172,28 euros netos para don Pedro José Marián Rodríguez, por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora. Y a “Instalaciones Torrejón de Velasco, Sociedad Limitada”, e “Instak Acero Proyectos, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores las siguientes cantidades: 4.366 euros a don Luis Serrano López, 5.029,96 euros a don Alfonso Zarza García, y 4.792,96 euros a don Pedro José Marián Rodríguez, más el 10 por 100 de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Isolux Corsán Corvián, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
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