Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

83
Demanda 1.764 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.764 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Betty Cecilia Monta Yapo, contra don Nicolás Juan Caro, “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 139 de 2012

En Madrid, a 22 de marzo de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Betty Cecilia Monta Yapo, que comparece asistida por el letrado don José Joaquín Domínguez García, colegiado número 66.686, y de otra, como demandados, don Nicolás Juan Caro, que no comparece; “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, que comparece asistida por la letrada doña Esther Rodríguez González, colegiada número 83710; “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, que comparece asistida de la letrada doña Cristina Revuelto Molina, colegiada número 70.623; Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece asistido del letrado don Jesús Gutiérrez Gutiérrez, y Tesorería General de la Seguridad Social, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Betty Cecilia Monta Yapo, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y don Nicolás Juan Caro, debo:

1. Declarar el derecho de doña Betty Cecilia Monta Yapo a percibir la cantidad de 2.267,70 euros en concepto de diferencias de prestación de incapacidad temporal devengadas en el período de 26 de octubre de 2009 a 2 de junio de 2010.

2. Declarar la responsabilidad directa de la empresa en el pago de dicha prestación de incapacidad temporal del 26 de octubre de 2009, por la diferencia entre la base reguladora cotizada de 1.342,61 euros y la base reguladora por la que debió cotizar de 2.051,08 euros.

3. Condenar a la empresa “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a doña Betty Cecilia Monta Yapo la indicada cantidad de 2.267,70 euros.

4. Condenar, asimismo, a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, a que anticipe a doña Betty Cecilia Monta Yapo la cantidad de 2.267,70 euros, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

5. Absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

6. Absolver a don Nicolás Juan Caro de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Taurum Foods Mediterráneo, Sociedad Anónima”, y don Nicolás Juan Caro, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.201/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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