Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Demanda 1.246 de 2009

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.246 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto, don Miguel Sánchez Pérez y don Jesús Díaz Gil, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, sobre despido, se ha dictado el auto de aclaración siguiente:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ignacio López Cabeza, don José María Sordo Montoto y don Miguel Sánchez Pérez, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, en calidad de administradores concursales, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 16 de julio de 2009, declarando la extinción de la relación laboral de los mismos con derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

Don Ignacio López Cabeza: 26.243,31 euros (80,01 euros/día).

Don José María Sordo Montoto: 9.704,44 euros (56,75 euros/día).

Don Miguel Sánchez Pérez: 8.706,58 euros (77,74 euros/día).

Más los salarios devengados desde el 17 de julio de 2009 hasta que la sentencia sea firme, condenando a los demandados a estar y pasar por estos pronunciamientos.

Se declara, si hubiere lugar a ello, la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, “Álvaro e Hijos Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Isidro Leal de Arriaga y don José María Marrero Ortega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.352/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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