Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120630-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

EDICTO

53
Procedimiento 788 de 2011

Don Alejandro Tofiño Padrino, secretario del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de medidas paterno filiales número 788 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es la siguiente:

Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Parla, los presentes autos de juicio verbal número 788 de 2011, sobre guarda y custodia promovidos a instancias de doña Gina Marlene Aguilar Luna, en su representación el procurador don Alejandro Pinilla Martín y asistido como letrado por don José Barbero Pozuelo, frente a don Ricardo Espeche Tejeda, ha dictado sentencia en virtud del siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Alejandro Pinilla Martín, en representación de doña Gina Marlene Aguilar Luna, contra don Ricardo Espeche Tejeda, procede establecer los siguientes efectos y medidas en relación con la menor Daniela Gal Aguilar Espeche:

Patria y potestad compartida.

Guarda y custodia se le atribuye a la madre.

No procede la fijación de régimen de visitas a favor del padre.

Pensión de alimentos: el padre abonará la cantidad de 125 euros mensuales para la hija, los cuales serán ingresados dentro de los cinco días primeros de cada mes y por anticipado en la cuenta bancaria que señale al efecto, pensión que se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo y, asimismo, el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Comuníquese de oficio al Registro Civil para la correspondiente anotación.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ricardo Especho Tejeda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 25 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/19.812/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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