Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-60

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

60
Modificación ordenanza fiscal tasa estacionamiento vehículos

Acuerdo del Pleno de 27 de junio de 2012, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital, que figura como anexo del presente acuerdo y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de julio de 2012. No obstante, su eficacia quedará condicionada a la aprobación, publicación y entrada en vigor del acuerdo de modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado:

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.—La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el último párrafo del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

“Asimismo, cuando se trate del estacionamiento por residentes de la zona en las plazas verdes del barrio de su residencia o en las azules en los casos a que se refiere el artículo siguiente, cuando se otorgue el distintivo que les autoriza al estacionamiento en dichas plazas”.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

“Art. 6.1. A los efectos de esta exacción se establecen las siguientes tarifas:


Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de 5 céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente Ordenanza.

Para el “Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” y para el “Área Diferenciada Talleres de Reparación” se aplicará una tarifa anual de 362,60 euros por cada vehículo, cuyo pago determinará la adquisición de un distintivo que habilita para el estacionamiento en plazas azules, en los términos y condiciones recogidos en el decreto que se establezca. No obstante lo anterior, en el “Área Diferenciada Vehículos Comerciales e Industriales” se aplicará una tarifa reducida de 272 euros anuales a los vehículos híbridos no enchufables y a los propulsados por combustibles menos contaminantes previstos en dicho decreto.


Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedios entre dos tarifas se liquidarán, por múltiplos de 5 céntimos de euro, conforme se detalla en el anexo de la presente Ordenanza.


2. En la aplicación de las tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Tanto los residentes como los visitantes están sujetos a las mismas tarifas por el estacionamiento en las plazas azules, salvo en el período comprendido entre las veinte y las veintiuna horas, en que los residentes podrán estacionar en las plazas azules de su barrio, con el distintivo correspondiente a que se refiere el apartado anterior en vigor.

b) Por el estacionamiento en las plazas verdes de su barrio los residentes satisfarán la tasa correspondiente al distintivo que les acredita como tales, según la vigencia anual o trimestral o mensual de este. Dicho distintivo también habilitará a los residentes para estacionar en las plazas azules de su barrio en el horario comprendido entre las veinte y las veintiuna.

c) Tanto en las plazas azules como verdes tendrá la consideración de horario valle el comprendido entre las nueve y las once y entre las trece y las dieciocho, y de horario punta el que tiene lugar entre las once y las trece y entre las dieciocho y las veintiuna.

Se excepciona de lo anterior el tiempo de estacionamiento que se realice, en los términos que en cada caso disponga el decreto de creación, en las “Áreas Diferenciadas de Espectáculos Públicos”, que tendrá la consideración, en todo caso, de horario punta.

d) En aquellos casos en los que la duración del estacionamiento combine períodos de horario valle y de horario punta, la cuota será el resultado de restar del importe de la tarifa que correspondería aplicar si la totalidad del tiempo de estancia hubiera tenido lugar en horario punta, la diferencia entre el importe de la tarifa en horario punta del período de tiempo en que el vehículo va a permanecer estacionado en horario valle y el importe de la tarifa por el mismo período en horario valle.

En plazas azules, si el tiempo de estacionamiento en horario punta excede de sesenta minutos, la tarifa a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá suponer menos de 0,05 euros de diferencia respecto de la tarifa que correspondería aplicar si la totalidad del tiempo de estancia hubiera tenido lugar en horario valle.

En los supuestos en los que el estacionamiento en horario valle o en horario punta fuera inferior a veinte minutos, la tarifa aplicable será la correspondiente al horario valle o al horario punta en su totalidad en función del período en el que el vehículo vaya a permanecer más tiempo estacionado.

3. Tanto en las plazas verdes como en las azules el suplemento a que se refiere el artículo 63, último párrafo, de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, por el exceso de hasta una hora sobre el tiempo autorizado en el tique, será de 3 euros, sin posibilidad de fraccionamiento.

Tres. Se modifica el anexo de la Ordenanza, que queda redactado del siguiente modo.














Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/22.938/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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