Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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ORDEN 7231/2012, de 15 de junio, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro Universitario “Gredos San Diego” a la Universidad de Alcalá.

La Ley Orgánica de Universidades, en su artículo 5.4, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes privados para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, corresponde a la Comunidad Autónoma a propuesta de la Universidad a la que vaya a adscribirse.

En este sentido, la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro privado para impartir las enseñanzas correspondientes al Grado en Magisterio de Educación Infantil y al Grado en Magisterio de Educación Primaria. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y posteriormente su puesta en funcionamiento, una vez que se verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular del centro en el expediente de adscripción, así como que se han verificado los correspondientes planes de estudio.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 4 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la adscripción del Centro Universitario “Gredos San Diego” a la Universidad de Alcalá, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales del Grado en Magisterio de Educación Infantil y del Grado en Magisterio de Educación Primaria.

La autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas quedará condicionada al informe favorable de ANECA y posterior resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y al cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Universidades (artículo 72) y artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

En la orden de autorización de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.

Segundo

El centro adscrito se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de Alcalá y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Tercero

El Centro Universitario “Gredos San Diego” tendrá su sede en el municipio de Las Rozas de Madrid, calle Clara Campoamor, número 1.

Cuarto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de Alcalá.

El Centro Universitario “Gredos San Diego” tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad de Alcalá únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

El centro solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 1393/2007. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica de Universidades.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 15 de junio de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/22.441/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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