Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

11
ORDEN 7230/2012, de 15 de junio, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro Universitario de la Defensa a la Universidad de Alcalá.

La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su artículo 11 establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad de Alcalá ha solicitado la adscripción de un centro de titularidad pública para impartir las enseñanzas correspondientes al Grado en Medicina. No obstante, con carácter previo a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, se va a proceder a la autorización de la adscripción del centro a la universidad y posteriormente su puesta en funcionamiento, una vez que se verifiquen los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y se cumplan los requisitos de profesorado e infraestructuras previstos por la normativa.

Las enseñanzas irán dirigidas a los aspirantes que optan al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de Medicina, correspondiente a la Escala de Oficiales de la Fuerzas Armadas. A este respecto, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, desarrolla un nuevo modelo de enseñanza de formación para los militares profesionales, estableciendo que la enseñanza de formación de oficiales comprende, por una parte, la formación militar general y específica, que se impartirá en el respectivo centro docente militar de formación y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, que se impartirá en el Centro Universitario de la Defensa ubicado en el correspondiente centro docente militar de formación de oficiales.

La disposición adicional sexta de la citada Ley, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su disposición adicional quinta, dos, por la que se añade un nuevo apartado uno a aquella, establece que las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio de colaboración.

El artículo 51 de la Ley de la Carrera Militar establece que el Ministerio de Defensa promoverá la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa y la adscripción de estos a una o varias universidades públicas.

Con la finalidad anterior, el Real Decreto 1732/2008, de 24 de octubre, crea el sistema de centros universitarios de la defensa y en su artículo 2 determina que por orden del titular del Ministerio de Defensa se podrá modificar o suprimir estos centros, así como integrar otros en el sistema. Así, la Orden DEF/734/2012, de 11 de abril, integra un nuevo centro en el sistema de centros universitarios de la defensa, y lo ubica en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, por lo que procede adscribirlo a una universidad pública, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, se exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro se ha comprometido a cumplir con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto, así como con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma. Con carácter previo a la autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas, se comprobará que cumplen estos requisitos, así como que se han verificado los correspondientes planes de estudio.

La propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 4 de junio de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la adscripción a la Universidad de Alcalá del Centro Universitario de la Defensa ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, para impartir los estudios conducentes a la obtención del título oficial del Grado en Medicina.

La autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de ANECA y posterior resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los requisitos de profesorado e infraestructuras establecidos por la normativa.

En la orden de autorización de la puesta en funcionamiento, en función del cumplimiento de los requisitos expresados, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.

Cualquier otra enseñanza universitaria oficial que prevea implantarse en el centro deberá contar con la autorización previa de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La titularidad del Centro Universitario de la Defensa corresponde al Ministerio de Defensa, ejercida a través de la Subsecretaría de Defensa. Tiene naturaleza de centro público y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar; por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas; por el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa; por la Orden DEF/734/2012, de 11 de abril, por la que se crea el Centro Universitario de la Defensa, ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa en Madrid; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad de Alcalá y el Ministerio de Defensa, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Tercero

El centro estará ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, camino de los Ingenieros, número 6, 28047 Madrid.

Cuarto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad de Alcalá.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a partir de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 15 de junio de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/22.445/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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