Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-59

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

59
Modificación ordenanza movilidad

Acuerdo del Pleno, de 27 de junio de 2012, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«1. Aprobar la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid que se acompaña al presente acuerdo.

2. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este acuerdo y el proyecto definitivo que constituye su objeto».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD PARA LA CIUDAD DE MADRID

El Ayuntamiento de Madrid, con base en lo dispuesto en el artículo 25.2.b) y f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce las competencias en materia de ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y de protección del medio ambiente en los términos previstos en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Cumpliendo con la exigencia marcada por el artículo 7.b) de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, donde se establece la necesidad de Ordenanza de Circulación como instrumento normativo para regular el uso de las vías públicas urbanas, con fecha 26 de septiembre de 2005 fue aprobada por el Pleno la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. Entre los objetivos que constituyen el propósito de la Ordenanza, contemplados en su artículo 2, figura regular la circulación de vehículos y peatones, así como la pretensión de hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios y establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con el fin de garantizar la rotación de los estacionamientos. Durante este período de vigencia se han aprobado varias disposiciones normativas de superior rango que inciden en la regulación contenida en la Ordenanza de Movilidad y obligan a su reforma incorporando medidas que propicien la reducción de la intensidad del trafico en la ciudad y el aminoramiento de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, contribuyendo a la protección de la atmósfera.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, al regular en su título III las competencias municipales, contempla específicamente en el capítulo IV las competencias en materia de seguridad vial e incorpora una importante novedad en su artículo 39 al introducir la protección del medio ambiente como bien jurídico, cuya preservación ha de garantizarse también a través de las ordenanzas específicas que regulen el tránsito, disponiendo “El Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados”.

Por otro lado, este Ayuntamiento de Madrid, con base en las competencias que en materia de protección del medio ambiente le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, antes aludida, y a las atribuidas en el artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de calidad del aire, ha elaborado el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, que ha sido aprobado por la Junta de Gobierno.

De acuerdo con el fin perseguido por dicho Plan de focalizar con mayor intensidad aquellas medidas que ya forman parte de la política de movilidad municipal para reducir la contaminación, se pretende aprovechar el potencial del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) que, desde su implantación en Madrid en 2002 hasta su configuración actual en 2006, se ha consolidado como un eficaz instrumento de gestión de la movilidad y, concretamente, como un elemento disuasorio del uso del vehículo privado, contribuyendo significativamente a la ordenación del aparcamiento, a la reducción de la intensidad de tráfico en la ciudad y al aminoramiento de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire.

A tal efecto, y con objeto de reforzar el uso de esta herramienta, el indicado Plan de Calidad de Aire de la Ciudad de Madrid contempla, entre otras medidas, la de ampliar, en una hora, el horario del SER a partir del año 2012, en todas las zonas de la ciudad en las que el servicio está implantado. Al extender el potencial temporal de esta herramienta de ordenación del tráfico se reforzará su capacidad disuasoria sobre el tráfico con la consiguiente reducción de la contaminación.

Otra medida, prevista en el aludido Plan de Calidad del Aire, que es objeto de regulación en la presente Ordenanza, es el establecimiento de una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en Madrid, que tiene como objetivo delimitar un ámbito territorial en la ciudad, coincidente con el de mayor congestión de tráfico y de niveles de dióxido de nitrógeno (NO2) para focalizar en el mismo medidas específicas de reducción de emisiones procedentes del tráfico. La Zona de Bajas Emisiones ha sido delimitada por los técnicos de medio ambiente y movilidad en base al estudio de mapas de isocontaminación desarrollados por la Universidad de Alcalá de Henares y al estudio de caracterización del parque circulante, según recorridos y emisiones, llevados a cabo por el Ayuntamiento de Madrid. Con la delimitación de la ZBE Madrid se dota de un nuevo instrumento de planificación para seguir mejorando la calidad del aire de la ciudad.

Por último cabe destacar una nueva medida que contempla el referido Plan de Calidad del Aire, como es regular la prohibición del mantenimiento del motor encendido de vehículos estacionados. Esta medida, que contribuirá al aminoramiento de las emisiones de contaminantes de la calidad del aire, se va a implantar incorporándola a la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.

Así, con la regulación en esta Ordenanza de Movilidad de las nuevas medidas previstas en el citado Plan de Calidad del Aire, se integran en la misma consideraciones relativas a la protección de la atmósfera, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, y en el artículo 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

En consecuencia, para dar cumplimiento a estos objetivos se precisa reformar la Ordenanza de Movilidad modificando, por un lado, los artículos 63 y 66, para ampliar el horario sobre el que opera el SER, pero permitiendo que los residentes puedan estacionar en las plazas azules de 20.00 a 21.00 horas exhibiendo su distintivo, por otro, añadiendo, dos nuevos apartados en el artículo 60 que establecerá la obligación consistente en parar el motor cuando el vehículo esté estacionado, y, finalmente, incorporando una disposición adicional segunda y un anexo II aprobando y delimitando, respectivamente, la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).

Art. único. Modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.—La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid queda modificada como sigue.

Uno. Se modifica el artículo 60, numerando su texto actual como apartado 1, y se añaden dos nuevos apartados con la siguiente redacción:

«2. El conductor deberá apagar el motor desde el estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.

Quedan excluidos de esta obligación los siguientes vehículos:

a) Los que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directa nulas).

b) Los vehículos eléctricos enchufables PHE (“Plug in Hybrid Vehicle”).

c) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Policía Municipal, agentes de Movilidad y de Bomberos.

d) Los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

Para quedar excluidos de la obligación prevista en este apartado, los vehículos a que se refieren las letras a) y b) deberán exhibir en lugar visible el correspondiente distintivo expedido por el Ayuntamiento de Madrid que les acredite como tales.

3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 euros, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado del siguiente modo:

“2. La Zona de Estacionamiento Regulado es la comprendida en el ámbito espacial delimitado en el anexo I.

El horario en que está limitada la duración del estacionamiento en dicha Zona es el siguiente:

— Lunes a viernes, no festivos: de nueve a veintiuna horas.

— Sábados: de nueve a quince horas.

— Mes de agosto (de lunes a sábado, no festivos): de nueve a quince horas.

— Domingos y festivos: sin limitación”.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 63, que queda redactado del siguiente modo:

“3. En las vías públicas incluidas dentro del área actual de regulación del estacionamiento y en las que en el futuro sean objeto de ampliación, cuando esta se lleve a efecto, se distinguirán dos tipos de plazas:

— Plazas azules: destinadas preferentemente a visitantes. Con carácter general, en estas plazas el tiempo máximo de estacionamiento, tanto para visitantes como para residentes, será de dos horas, abonando la tasa consignada en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Entre las veinte y las veintiuna horas los residentes podrán estacionar su vehículo mediante la exhibición de su distintivo en vigor. Los visitantes no empadronados en Madrid podrán estar sujetos al pago de una tasa de cuantía diferenciada, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

— Plazas verdes: destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de duración del aparcamiento, dentro de su barrio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.2 de esta Ordenanza. Los visitantes podrán estacionar en estas plazas, con carácter general, durante un tiempo máximo de aparcamiento de una hora, abonando la tasa que a tal efecto se consigne en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

En función de la tipología de los diferentes barrios, y con objeto de adecuar la oferta y la demanda de plazas destinadas preferentemente a residentes, se establece que el porcentaje mínimo de plazas verdes en los Distritos situados en el interior de la M-30 será del 75 por 100 del total de plazas disponibles en cada barrio, y del 65 por 100 en los Distritos situados en el exterior de la M-30”.

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 66, que quedará con la siguiente redacción:

“1. Residentes, teniendo la condición de tales las personas físicas que figuren empadronadas y de hecho vivan en alguna de las vías públicas incluidas dentro de la Zona de Regulación del Estacionamiento, a quienes se proveerá de un distintivo que acredita tal condición. Este documento permitirá, en los lugares no prohibidos de la Zona correspondiente a su domicilio, el estacionamiento en las plazas verdes sin limitación de horario y en las azules entre las veinte a veintiuna horas, pero sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.2 de esta Ordenanza”.

Cinco. Se numera la disposición adicional como disposición adicional primera y se incluye una disposición adicional segunda del siguiente tenor:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se aprueba la delimitación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que es la comprendida en el ámbito espacial que figura en el anexo II. A efectos de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la capital, en este espacio podrán establecerse tarifas diferenciadas a las del resto de la zona de estacionamiento regulado. Asimismo, se podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico especialmente para aquellos vehículos que por su tecnología tienen mayores tasas de emisión”.

Seis. Se numera el anexo “Delimitación de las zonas de estacionamiento regulado” como anexo I, y se incluye un anexo II, con la siguiente redacción:

“ANEXO II

DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE)

La Zona de Bajas Emisiones es la comprendida por todos y cada uno de los siguientes barrios completos:

— Embajadores (12), Cortes (13), Justicia (14), Universidad (15), Sol (16), Palos de Moguer (26), Pacífico (31), Ibiza (34), Jerónimos (35), Niño Jesús (36), Recoletos (41), Goya (42), Lista (45), Castellana (46), El Viso (51), Cuatro Caminos (62), Castillejos (63), Arapiles (72), Trafalgar (73), Almagro (74) y Ríos Rosas (75).

— Y de forma parcial, por los de Palacio (11), Atocha (27), Hispanoamérica (54) y Nueva España (55).

La mencionada Zona está, a su vez, delimitada por el siguiente perímetro interior: plaza de Castilla, calles Mateo Inurria, Platerías, Caídos de la División Azul, avenida de Pío XII, plaza del Perú, calle Príncipe de Vergara, plaza de la República Dominicana, calle Príncipe de Vergara, plaza República del Ecuador, calles Príncipe de Vergara, María de Molina, Francisco Silvela, plaza Manuel Becerra, calle Doctor Esquerdo, plaza Conde de Casal, calles Doctor Esquerdo, Pedro Bosch, Méndez Álvaro, Bustamante, Ferrocarril, glorieta Santa María de la Cabeza, calle Embajadores, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta Puerta de Toledo, Gran Vía de San Francisco, plaza de San Francisco, calle Bailén, plaza de España, calles Princesa, Alberto Aguilera, Blasco de Garay, Cea Bermúdez, Bravo Murillo, glorieta de Cuatro Caminos, calle Bravo Murillo”.


DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3.e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente acuerdo de modificación se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La modificación entrará en vigor el día 1 de julio de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 27 de junio de 2012.—El secretario general del Pleno (firmado).

(03/23.138/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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