Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

96
Ejecución 2.190 de 2010

En el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales número 2.190 de 2010, sobre otras materias, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Diligencia de presentación.—En Alcalá de Henares, a 23 de diciembre de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el día 14 de diciembre de 2010 se ha presentado por el procurador don José María García García, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, demanda ejecutiva, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Alcalá de Henares, a 23 de diciembre de 2010.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador don José María García García, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a “El Churrasquito de Alcalá, Sociedad Limitada”, “Silvamar Oro, Sociedad Limitada”, doña Carina Alejandra Sbaigh y don Héctor Omar Riva, en base al siguiente título ejecutivo: póliza de préstamo mercantil número 5406248, de fecha 27 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

1. Por recibido turnado el anterior escrito de demanda, fórmense autos previo registro en Secretaría, y se tiene por personado y parte al procurador don José María García García, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, que acredita, entendiéndose con el mismo las sucesivas diligencias en modo y forma que dispone la Ley.

2. Se despacha a instancias de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a “El Churrasquito de Alcalá, Sociedad Limitada”, “Silvamar Oro, Sociedad Limitada”, doña Carina Alejandra Sbaigh y don Héctor Omar Riva, parte ejecutada, por importe de 76.802,56 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 22.000 euros fijados prudencialmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses, gastos y costas.

3. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

4. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Decreto

Secretario judicial, don Efraín Fernández Martínez.—En Alcalá de Henares, a 23 de diciembre de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en el día de la fecha se ha dictado orden general de ejecución y despacho de la ejecución a instancias del procurador don José María García García, en nombre y representación de “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, frente a “El Churrasquito de Alcalá, Sociedad Limitada”, “Silvamar Oro, Sociedad Limitada”, doña Carina Alejandra Sbaigh y don Héctor Omar Riva.

Segundo.—Que por parte ejecutante se ha designado bienes de los ejecutados “El Churrasquito de Alcalá, Sociedad Limitada”, “Silvamar Oro, Sociedad Limitada”, doña Carina Alejandra Sbaigh y don Héctor Omar Riva, sobre los cuales trabar embargo.

Parte dispositiva:

1. Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados.

2. Se declaran embargados, para el caso de que no sea atendido el requerimiento de pago en el momento en que se practique dicha diligencia, para cubrir la suma del principal de 76.802,56 euros, más otros 22.000 euros previstos inicialmente y sin perjuicio de posterior tasación para intereses, gastos y costas, los siguientes bienes:

Propiedad de doña Carina Alejandra Sbaigh y don Héctor Omar Riva:

Inmueble.—Vivienda sita en Madrid, calle Antracita, número 14, portal 5, planta tercera, puerta G, con una superficie construida de 70,68 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, finca número 66.781, inscrita al tomo 1.862, libro 189, folio 4, número de finca registral 28090000501047.

Inmueble.—Garaje sito en Madrid, en la calle Antracita, número 14, sótano, con una superficie construida de 21 metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, finca número 66.853, inscrita al tomo 2.044, libro 222, folio 2, identificador único de finca registral número 28090000636206.

Inmueble.—Vivienda unifamiliar sita en Torrevieja (Alicante), en la carretera de Torrevieja, “Torre Moro”, planta 1, puerta 31, con una superficie construida de 104,51 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Torrevieja, finca número 31.211, inscrita al tomo 1.500, libro 410, folio 143, identificador único de finca registral número 03059000120093.

Inmueble.—Vivienda sita en Alcalá de Henares, en la calle Fray Juan Gil, número 1, bloque DC, bajo A, con una superficie aproximada de 66,31 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 5 de Alcalá de Henares, finca número 9.217, inscrita al tomo 4.046, folio 17, identificador único de finca registral número 28070000294828.

3. Requiérase a los deudores ejecutados “El Churrasquito de Alcalá, Sociedad Limitada”, “Silvamar Oro, Sociedad Limitada”, doña Carina Alejandra Sbaigh y don Héctor Omar Riva a fin de que pongan de manifiesto bienes y derechos de su propiedad susceptibles de embargo en cuantía suficiente para cubrir las sumas por las que se ha despachado ejecución, con expresión de sus cargas, gravámenes y ocupantes, con los apercibimientos del artículo 589.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra el presente decreto cabe interponer recurso directo de revisión, sin efectos suspensivos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Héctor Omar Riva, en su propio nombre y como administrador de las sociedades “Silvamar Oro, Sociedad Limitada”, y “El Churrasquito de Alcalá, Sociedad Limitada”, y el ignorado paradero de doña Carina Alejandra Sbaigh, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 28 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/4.935/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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