Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120629-32
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Humanes de Madrid, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Humanes de Madrid (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 24 de marzo de 1956.
Segundo
Mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de 20 de agosto de 2008, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Humanes de Madrid, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 30 de septiembre de 2008, a las nueve y treinta horas, en la carretera M-405, a la altura de la separación de los términos municipales de Humanes de Madrid y Fuenlabrada (polígono industrial “Martinsa”), sobre la vereda Toledana, del término municipal de Humanes de Madrid (Madrid). A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 7 de octubre de 2008, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 28 de agosto de 2008.
Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma de la correspondiente acta, se redactó el Proyecto de Deslinde en diciembre de 2008.
Tercero
Instruido el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Humanes de Madrid, con fecha de registro de salida de 22 de enero de 2009, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento.
Cuarto
Del mismo modo, el procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2009.
Quinto
Tras el análisis y estudio de las alegaciones presentadas, se estima pertinente la modificación del Proyecto de Proposición de Deslinde procediendo a someter el mismo a un nuevo trámite de información pública mediante Acuerdo de 14 de enero de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 52, de 3 de marzo de 2010, y un nuevo trámite de audiencia con fecha de registro de salida de 5 de abril de 2010.
Sexto
Durante estos trámites se han presentado alegaciones por doña Lourdes Hernández Martín, en nombre de herederos de don Lorenzo Hernández Hernández; la mercantil “Inversora Odón, Sociedad Anónima”, doña Gertrudis Márquez Díaz, don José Alonso Panadero, en su nombre y en representación de doña Ángela Alonso Panadero; doña Manuela Esteban-Zazo Agudo, la mercantil “Grindos, Sociedad Limitada”, la mercantil “Calderería Humanes, Sociedad Anónima”, Ayuntamiento de Humanes de Madrid, don Antonio Vilches Martínez, don Modesto Corrales Barbosa y doña María Isabel Morales López, don José Luis Martín Rodríguez, don Gregorio Romero Ocaña, la mercantil “Prefabricados Delta, Sociedad Anónima”, don Crescencio Sobrino Paniagua, en nombre y representación de los herederos de don Eugenio Romero Grano de Oro; la mercantil “Sociedad de Desarrollo Sector 1, Sociedad Anónima”, la mercantil “Deinsur, Sociedad Limitada”, la mercantil “Promociones Inmobiliarias Salinas, Sociedad Anónima”, don Antonio Rodilla Sánchez en su condición de Presidente del Consejo Rector de la Junta de Compensación del Sector E, “Residencial Valdehondillo de Humanes de Madrid”, don David Vila Quiroga, don Juan Pedro García Nevado, don Mariano Gallego Martínez, don Vicente Aguado Naranjo, don Hipólito Murillo Romero, don Ricardo Tarduchy Rincón, don Gonzalo Málaga López, don Fernando Sanz Carreño, don David Pinar Guillán, la mercantil “Iaso, Sociedad Anónima”, don Juan Antonio Ortiz Bernal, don Luis Ruiz Santillán y don Miguel Ángel Ortiz Bernal, la mercantil “Espais Arco Mediterráneo, Sociedad Limitada”, Adif, doña Amelia Hernández Sandoval, doña María Jesús Castro Jiménez, doña Sofía Vicente Marfil, don Agustín Alonso Martín y “Sociedad Patrimonial Soto, Sociedad Limitada”.
A su vez, durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1995, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
Séptimo
Ante la falta de medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo del procedimiento de deslinde, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante Acuerdo del Director General del Medio Ambiente de 15 de junio de 2010, se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de deslinde por plazo de dos años.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde, la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.
Tercero
La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Leyes Reguladoras del Dominio Público Pecuario.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, y visto el informe del Área de Vías Pecuarias de fecha 12 de diciembre de 2011, esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero),
RESUELVE
Primero
Aprobar el deslinde de las Vías Pecuarias del término municipal de Humanes de Madrid (Madrid).
Segundo
Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de fecha 23 de mayo de 2012.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 24 de mayo de 2012.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
(03/21.316/12)

